El Ayuntamiento responde que los proyectos de gasolineras cumplen la más estricta legalidad
Escrito por Redacción Miércoles 22 de Febrero de 2017 00:00
www.nosolomerida.es | Para apoyar la acción de emprendedores y dinamizar la economía y el tejido industrial de la ciudad
En respuesta a una información de Izquierda Unida, el equipo de gobierno quiere manifestar que:
Las solicitudes realizadas en todos los casos, son de Unidades de Suministro, que es un tipo específico dentro de las gasolineras. Las parcelas
donde se ha solicitado su instalación, han sido parcelas calificadas en el Plan General de Ordenación Urbana como suelo urbano consolidado, siendo de aplicación la ordenanza Industrial o Terciario según la calificación del planeamiento de desarrollo que hayan tenido, ya sean Planes Parciales o Estudios de Detalle en último término.
Las ordenanzas de aplicación son por tanto, Industrial o Terciario, por lo que es de aplicación la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo, que en su art. 40 determina:
“Artículo 3. Instalaciones de suministro al por menor de carburantes a vehículos en establecimientos comerciales y otras zonas de desarrollo de actividades empresariales e industriales.
1. Los establecimientos comerciales individuales o agrupados, centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales podrán incorporar entre sus equipamientos, al menos, una instalación para suministro de productos petrolíferos a vehículos.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, el otorgamiento de las licencias municipales requeridas por el establecimiento llevará implícita la concesión de las que fueran necesarias para la instalación de suministro de productos petrolíferos.
3. El órgano municipal no podrá denegar la instalación de estaciones de servicio o de unidades de suministro de carburantes a vehículos en los establecimientos y zonas anteriormente señalados por la mera ausencia de suelo cualificado específicamente para ello.
4. La superficie de la instalación de suministro de carburantes, no computará como superficie útil de exposición y venta al público del establecimiento comercial en el que se integre a efectos de la normativa sectorial comercial que rija para estos.”
Por lo tanto en aplicación de dicha Ley, puede considerarse admisible la instalación de la Unidad de Suministro en las parcelas solicitadas.
Respecto al uso concreto planteado, con las condiciones de aparatos surtidores y superficie de cubierta presentada, las propuestas cumple las condiciones de la Modificación del PGOU aprobada definitivamente el 15 de marzo de 2010 (DOE de 2 de diciembre de 2010) relativa al Art. 5.105 Servicios del Automóvil.
Desde el Ayuntamiento y el equipo de gobierno se ha dado luz verde a estos proyectos dado que así lo soportan los informes preceptivos, apoyando por tanto la acción de emprendedores y la dinamizacion de la economía y el tejido industrial de la ciudad y siempre, desde la más estricta legalidad.