Un bando de Alcaldía ordena a los propietarios la limpieza de parcelas ubicadas en suelo urbano

Mérida

www.nosolomerida.es | Da de plazo hasta el 31 de julio

El alcalde de Mérida, Antonio Rodríguez, reclama en un bando que ha dado a conocer hoy a los propietarios de parcelas ubicadas en suelo urbano, para que procedan a su limpieza antes de que termine el mes de julio, “eliminando particularmente la vegetación”.


El Bando dice lo siguiente:

Las pasadas lluvias estacionales y las altas temperaturas que se están padeciendo en nuestra Región, han generado una gran cantidad de pastos y vegetación en los solares de la Ciudad. Situación que, además, puede incidir en el incremento de insectos y roedores.  

Esto implica, aparte de un considerable daño estético, un grave riesgo de producción de incendios que ponen en peligro tanto la seguridad de las personas como del patrimonio.

Mérida establece en su Ordenanza municipal Reguladora de Limpieza Viaria en su capítulo II, diversas obligaciones acerca de la limpieza y mantenimiento de solares por parte de sus titulares.

Siendo conocedor de la existencia de parcelas propiedad privada sin desbrozar, con el evidente riesgo de incendio y aparición de focos insalubres, y con el fin de evitar los perjuicios que las circunstancias expuestas puedan producir, se dicta el presente bando, al amparo de las facultades que la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local me otorga en su artículo 124 nº 4, apartados g) y h), en el que:


DISPONGO

1º.- Apelar a la conciencia cívica de los titulares de solares, así como al obligado respeto de los deberes que nuestra legislación les impone, para que mantengan estos terrenos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

2º.- En congruencia con lo anterior, se ordena a los propietarios de las parcelas ubicadas en suelo urbano y terrenos limítrofes para que, antes de la finalización del presente mes de julio, procedan a la limpieza íntegra de los terrenos de su propiedad, eliminando particularmente la vegetación, a fin de dejar los mismos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, tal y como exige el artículo 163 de la Ley 15/2001 del Suelo y artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

3º.- Transcurrido el plazo antes señalado sin haber procedido a su limpieza, se ejecutarán dichos trabajos por el Ayuntamiento a su costa, al amparo de lo prevenido el la referida Ordenanza Municipal y/o en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992 y Real Decreto 1398/1993, se procederá a la apertura del correspondiente expediente sancionador.
Desde esta Alcaldía se confía en la concienciación de los ciudadanos y en el cumplimiento del presente Bando en beneficio de todos los ciudadanos de Mérida y su patrimonio.

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