Mérida no tendrá que pagar 729.000 euros a una empresa fotovoltaica

Mérida

www.nosolomerida.es | El alcalde de Mérida, Pedro Acedo, dio a conocer hoy los términos de una nueva sentencia favorable al Ayuntamiento y, según la cual, el Consistorio no deberá pagar 729.000 euros a la empresa fotovoltaica ALTER ENERSUN.

La pasada semana hubo tres sentencias que fueron favorables a los intereses del Ayuntamiento, que es lo mismo que decir, de los ciudadanos de Mérida. Por eso el alcalde se felicitó y dijo que era una buena noticia para la ciudad. 

En cuanto a la sentencia sobre la fotovoltaica, recordó que el anterior gobierno socialista dio una concesión por 25 años a una Unión Temporal de Empresas, de la que formaba parte ALTER ENERSUN, para colocar plazas fotovoltaicas en varios edificios municipales y por lo que debería pagar un canon al Consistorio de 45.000 euros anuales: “Como no hemos ingresado nada por este concepto y, además, nos pidieron una rebaja de la prima, cuando llegamos al gobierno, dijimos que la empresa no podía poner las citadas placas”.

El alcalde añadió que la sentencia llama la atención acerca de que esta UTE, a su vez, adjudicó los trabajos, de forma irregular, a otra empresa, que no reunía las condiciones para ser adjudicataria; “Se puede deducir que es un fraude de contrato”, dijo el alcalde “y los 729.000 euros de reclamación se han pedido con facturas de otras empresas y no han podido justificar ningún pago de la conversión que dicen han realizado”. El primer edil no descartó que se trate claramente de un intento de estafa y aclaró que se seguirá investigando el asunto.

Los puntos más relevantes de la sentencia hacen referencia a que “la empresa fotovoltaica intentó hacer ver que el Ayuntamiento no otorgó las licencias urbanísticas para la construcción de las plantas fotovoltaicas, cuando ni tan siquiera la concesionaria –UTE- solicitó las licencias en cuestión, por lo que el Ayuntamiento cumplió en todo momento con su obligación.

Para salvar lo anterior, e intentar justificar lo insalvable, exponen que la licencia que valía la pidió otra empresa, pues se la había cedido el contrato y así se lo comunicaron al Ayuntamiento. Frente a esto, que es ilegal a todas luces, las sentencia da la razón plenamente al Ayuntamiento y recoge, que para que se pueda ceder una concesión administrativa, lo primero es que LO AUTORICE EXPRESAMENTE EL ORGANO DE CONTRATACION- cosa que nunca sucedió, y además que se haya ejecutado al menos el 20% de la concesión de la que resulto ser adjudicataria. Ni una, ni otra cosa sucedió.

Al procedimiento de licitación concurre una UTE – que es a la que finalmente se le adjudica- con una solvencia técnica y económica mejor que la de los demás postores. Por ello el órgano de contratación le adjudica el concurso; y una vez adjudicado le cede el contrato a una S.L. Por estos motivos se rechaza, porque no se puede permitir ni la especulación ni el fraude o desventaja respecto de otros licitadores. Y esa nueva empresa que se propone ni se conocía ni se conoce por el órgano de contratación, así como su capacidad, su solvencia, etc…

Respecto del argumento que la empresa aporta de que el Ayuntamiento le vetó la entrada en las instalaciones municipales y por tanto le impidió ejecutar las obras del campo de fútbol y del Ifeme, el Juzgado da plenamente la razón al Ayuntamiento, puesto que quien reclama la entrada y lleva al notario para el levantamiento del acta es una empresa no legitimada por ser distinta a la adjudicataria. Con lo que dicha prueba carece de validez probatorio a todos los efectos.

Por último, la sentencia dice que la empresa ha intentado justificar la cantidad de los 729.000€ de reclamación con facturas de otras empresas, diciendo que el daño lo habían sufrido ellos; cuando no han sido capaces de probar ningún pago realizado de la inversión que decían habían realizado y no habían podido ejecutar por culpa del Ayuntamiento”.

Además de ésta, el Ayuntamiento ganó el pleito que mantenía con la empresa Parking Mérida en referencia al parking del III Milenio, y por el que la empresa había demandado cerca de 500.000 euros. Por otra sentencia, el Ayuntamiento no deberá abonar cantidad alguna a una reclamación por un lucro cesante en la adquisición de un suelo.

 

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