Pérdida de derechos, por falta de interés

Opinión - Víctor Rodríguez

OPINIÓN | El BOE de 24 de mayo de 2010 publicó el Real Decreto-ley por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en cuya Disposición transitoria segunda. Jubilación parcial recogía: "Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, a las siguientes edades: a) 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida; b) 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones".

 

Posteriormente, el BOE de 8 de julio recogió la Orden por la que se desarrolla lo dispuesto en la disposición transitoria segunda referida anteriormente. Señalando: "que debido a que los acuerdos colectivos de empresa no son conocidos por las autoridades laborales públicas ni están sometidos a su inscripción en registro público alguno, es preciso, en aras de una mayor transparencia y seguridad jurídica, dictar una norma reglamentaria que establezca un procedimiento seguro para que la entidad gestora de la jubilación parcial tenga conocimiento certero de la suscripción de tales acuerdos, de modo que se respeten los derechos de los trabajadores que pretendan acceder a la mencionada modalidad de jubilación…". Establece que "los representantes unitarios y sindicales o las empresas, disponen del plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de esta orden, para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la Tesorería General de la Seguridad Social, los acuerdos colectivos de empresa que se hayan suscrito hasta el día 24 de mayo de 2010, inclusive, en los que se asuman compromisos en materia de jubilación parcial".

 

ADECEX pidió en su día a los representantes sindicales que comunicaran y pusieran a disposición del Instituto Nacional de la Seguridad Social (lNSS) o de la Tesorería General de la Seguridad Social (antes del 9 de agosto de 2010) los acuerdos colectivos de empresa en los que se asuman compromisos en materia de jubilación parcial, porque de no hacerlo podrían ocasionar perjuicios (jubilarse parcialmente más tarde, a los 61 años, y con una reducción del 75% de la jornada en lugar del 85%) a un importante número de profesionales que antes de 31 de diciembre de 2012 podrían acogerse a las disposición transitoria segunda referida.

Pues bien, el BOE de 2 de diciembre recoge la Resolución del INSS por la que se publica la relación de acuerdos colectivos de empresa que contienen compromisos en materia de jubilación parcial, y en calidad de centros concertados de Extremadura únicamente aparecen Centros Familiares de Enseñanza de Guadaljucén y Casagrande.

Los sindicatos del sector (USO, UGT, FSIE y CCOO) denuncian la maldad de la norma modificadora sobre jubilación parcial y, a la vez, descubrimos que los trabajadores del sector que podrían acogerse a prerrogativas que establece dicha ley quedan excluidos. Los sindicatos tienen que dar las debidas explicaciones sobre este importante asunto; es conveniente y necesario para evitar que se incremente la desafección sindical y, con ello, la desprotección de los trabajadores.

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