Los locales de ocio podrán abrir las terrazas y se fija en 500 personas los actos multitudinarios
Escrito por Redacción Viernes 21 de Agosto de 2020 00:00
www.nosolomerida.es | El Diario Oficial de Extremadura ha publicado en la tarde de este viernes un suplemento en el que se recoge la resolución de 20 de agosto 2020 del vicepresidente segundo y consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se especifican las medidas en materia de eventos multitudinarios y locales de ocio previstas en la resolución de 17 de agosto de 2020 ante la situación de especial riesgo derivada por el incremento de casos positivos de la COVID-19.
La nueva resolución tiene por
objeto especificar el alcance de las medidas de salud pública aplicables en Extremadura en materia de eventos multitudinarios y locales de ocio y en ella se establece que los mencionados establecimientos tendrán la consideración de discotecas, salas de baile, cafés-teatro, cafés-concierto, salas de fiestas con espectáculos y tablaos flamencos.
No obstante, los locales y establecimientos que dispongan de terraza podrán abrir para desarrollar su actividad exclusivamente en la terraza y con el límite de horario establecido en la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, marcado en la 01:00 horas.
Se consideran eventos y actividades multitudinarias aquellos actos programados no rutinarios que se celebren en un espacio cerrado o abierto y a los que asistan de 500 personas en adelante. No entran en los actos multitudinarios las bodas, comuniones, bautizos... Tienen consideración de actos rutinarios, los actos culturales, deportivos, mercadillos y celebraciones de actos de culto religioso.
Para realizar la valoración del riesgo, el organizador del evento debe enviar un e-mail a la Dirección General de Salud Pública, a través del correo electrónico
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y con una antelación mínima de 15 días a la fecha de celebración, los anexos que se han publicado en la web www.saludextremadura.ses.es en el apartado específico de coronavirus, ‘Información para la ciudadanía’.
La Dirección General de Salud Pública realizará la valoración del riesgo del evento analizando la situación epidemiológica de la zona donde se va a celebrar el mismo y comunicará al promotor el informe que permita o no celebrar el acto.