Las empresas turísticas de la ciudad podrán recibir hasta cinco mil euros en ayudas

Mérida

www.nosolomerida.es | La cuantía destinada a atender estas subvenciones al sector turístico asciende a un importe total de cuatrocientos noventa mil euros

Se establecen dos líneas de ayudas: adquisición de productos y materiales e incentivos a la contratación

La Junta de Gobierno ha aprobado las bases para la concesión de subvenciones a las empresas turísticas de la ciudad, con el objetivo “de facilitar la reapertura y el cumplimento de los  protocolos y normas de seguridad y salud”.

Estas ayudas pretenden estimular a las empresas del sector turístico de la ciudad con el fin de lograr una pronta recuperación de la actividad turística en la ciudad, de manera escalada, con el fin de que las empresas puedan adaptarse de manera segura a la normalidad y  garantizar las medidas de salud y seguridad de sus trabajadores y clientes.

Las ayudas se organizan en dos líneas. La primera de ellas está destinada a gastos de productos y materiales para la adopción de medidas higiénico- sanitarias. La segunda línea consiste en incentivos a la contratación de trabajadores con el objetivo de paliar la destrucción de empleo como consecuencia del cierre temporal de actividad.

El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concesión por concurrencia competitiva. La cuantía destinada a atender las ayudas directas al sector turístico ascienden a un importe total de cuatrocientos noventa mil euros (490.000€). Podrán ser beneficiarios las empresas, personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes que se encuentren inscritas en el registro general de actividades turísticas de la Comunidad Autónoma de Extremadura con establecimiento en Mérida

Línea 1. Gastos subvencionables:

1) Trabajos de limpieza vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.

2) Gastos de material fungible destinado a los Equipos de Protección Individual o de adopción de medidas higiénico-sanitarias tendentes a combatir la propagación o el contagio por el COVID -19 (mascarillas, protección ocular anti-salpicaduras, batas resistentes a líquidos y guantes desechables, mamparas, dispensadores de jabón y de gel en base alcohólica etc.).

3) Gastos de los productos y material de limpieza que consigan la máxima higiene y desinfección de los establecimientos.

4) La adquisición de útiles, herramientas y equipamiento, así como de equipos de trabajo móviles vinculados a las medidas higiénico-sanitarias en el ejercicio de la actividad.

Se otorgará una ayuda directa por establecimientos, persona física o jurídica por un importe de hasta mil euros (1.000 €), para adaptarlo con las medidas higiénicas y sanitarias que precise y justificación de su gasto. En el caso de las que empresas dispongan de varios establecimientos realizarán una única solicitud y recibirán la cuantía de la ayuda por cada establecimiento.

Línea 2. Gastos subvencionables:

Incentivos a la contratación de trabajadores, con el objetivo de paliar la destrucción de empleo como consecuencia del cierre temporal de actividad. En el caso de que la empresa tenga trabajadores contratados a jornada completa distintos del autónomo/persona física en el momento de publicación de la presente convocatoria se incrementará con las siguientes cuantías adicionales:

Número de empleados a jornada completa    Importe (€)

1-2    500

3-4    1.000

5-6    2.000

7-8    3.000

+ de  9    4.000

Si el beneficiario tiene empleados a trabajadores a tiempo parcial se le incrementará proporcionalmente con la suma de las jornadas hasta completar la jornada completa. Los conceptos de ayuda referidos en los puntos anteriores son compatibles entre sí; no superando en ningún caso los 5.000 € por establecimiento.

El plazo de solicitud para la ejecución de las ayudas es de 15 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Delegación de Turismo del Excmo. Ayuntamiento de Mérida. Las solicitudes se presentarán, según el modelo que aparece en las bases, en el Registro General del Ayuntamiento de Mérida o en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mérida



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