El Supremo resuelve que el Gobierno de Ceuta solo puede ser integrado por miembros de la Asamblea

Sucesos

www.nosolomerida.es | La Sala Tercera resuelve en primer término que el cargo de Viceconsejero forma parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma, entre otras razones porque está prevista la posibilidad de que ejerzan en sustitución la consejería

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que el nombramiento de Viceconsejeros del Gobierno de Ceuta ha de hacerse entre integrantes de la Asamblea de dicha ciudad autónoma.

La sentencia rechaza un recurso de la Ciudad de Ceuta y confirma las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de un Juzgado de la ciudad que anularon el nombramiento de Adelaida Álvarez Rodríguez como Viceconsejera de Empleo, por Decreto de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 30 de julio de 2013, por no poseer la condición de diputada de la Asamblea de Ceuta.

El Supremo resuelve en primer término que el cargo de Viceconsejero forma parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma, entre otras razones porque está prevista la posibilidad de que ejerzan en sustitución la consejería.

Y en segundo lugar, examina si el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta ha de ser desempeñado exclusivamente por quienes poseen la condición de diputados de su Asamblea o, si, por el contrario, pueden ejercerlo personas que no la tengan. Los jueces señalan que le es de aplicación el artículo 140 de la Constitución referido a los municipios, donde se indica que el poder local se ejercerá por el alcalde y los concejales elegidos por los vecinos.

“Es verdad que ni Ceuta ni Melilla son solamente municipios, como bien precisa el Consejo de Estado -dice la sentencia-. Pero es igualmente cierto que las Ciudades Autónomas sustituyen a los anteriores Ayuntamientos y, por eso, sus respectivos Presidentes tienen también la condición de alcaldes (artículo 15) y los diputados de sus Asambleas tienen asimismo la condición de concejales (artículo 7.2)”.

“Razonando desde la perspectiva en que se sitúa el Tribunal Constitucional, no parece coherente que mientras en ningún municipio de España, sea grande o pequeño, pueden ejercer el gobierno local personas distintas de los propios vecinos y de quienes hayan sido elegidos por ellos, en Ceuta y Melilla sí pueda estar en manos de personas que no han sido elegidas democráticamente. Sin discutir que hay otras formas de legitimación democrática de los gobernantes distintas de la elección por los ciudadanos, lo cierto es que la Constitución quiere que el gobierno local esté en manos de los vecinos o de quienes han elegido para que les gobiernen”, añade la sentencia.

Los magistrados exponen que la singularidad propia de las Ciudades Autónomas no puede llegar a excluir la aplicación de una regla sentada claramente por la Constitución. “Desde luego, la sola atribución estatutaria a sus Presidentes de la facultad de nombrar libremente a los miembros de su Consejo de Gobierno no basta. Ceuta y Melilla, sin duda, gozan de una autonomía que les garantiza un régimen diferente al que establece el legislador, pero, como hemos dicho, esa autonomía no exime del cumplimiento de las exigencias constitucionales explícitas cuando el texto fundamental no ha previsto ninguna excepción al respecto”, resalta la resolución.

Asimismo, indica que “no se llega a comprender de qué manera puede perjudicar la singularidad propia de las Ciudades Autónomas someterse a la regla de la que estamos hablando”.

Voto particular discrepante


La sentencia cuenta con un voto particular de 2 de los 5 magistrados que la han dictado, que consideran que, del régimen jurídico previsto en el Estatuto de Autonomía de Ceuta y en el Reglamento de la Presidencia, “se infiere que el Presidente puede nombrar Consejeros y Viceconsejeros, sin que éstos deban ostentar la condición de miembros de la Asamblea de dicha Ciudad Autónoma. Sin que se resienta, en modo alguno, el principio democrático, como acontece con los Ministros del Gobierno de la Nación o con los Consejeros de los Gobiernos de las distintas Comunidades Autónomas”.

Por tanto, los dos magistrados discrepantes creen que debió estimarse el recurso de la Ciudad de Ceuta. Señalan que las ciudades de Ceuta y Melilla se constituyeron en Ciudades Autónomas conforme a la disposición transitoria quinta de la Constitución, de modo que ni son simples municipios ni resultan afectadas, a los efectos ahora examinados por el artículo 140 de la CE, en cuanto que su naturaleza excede de la del mero gobierno local.

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