Absuelven al exjefe de ETA ‘Txeroki’ y otro miembro de la banda del asesinato del juez José María Lidón

Sucesos

www.nosolomerida.es | La Sala señala que no hay pruebas suficientes para considerarles autores de los disparos que acabaron con la vida del magistrado de la Audiencia Provincial de Vizcaya el 7 de noviembre de 2001

La Audiencia Nacional ha absuelto al exjefe de ETA Garikoitz A.R., ‘Txeroki’, y al también miembro de la banda terrorista Asier A. del asesinato del juez José María Lidón al considerar que no hay pruebas suficientes para considerarles autores de los disparos que acabaron con la vida del magistrado de la Audiencia Provincial de Vizcaya el 7 de noviembre de 2001.

En una sentencia, los jueces de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal entienden que no se ha practicado prueba de cargo suficiente como para enervar la presunción de inocencia de Txeroki y de Asier, para el primero de los cuales la Fiscalía pedía una condena de 30 años de cárcel por delito de asesinato terrorista, mientras que retiró la acusación respecto del segundo.

“La ausencia de prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia determina la absolución de los procesados (…) ello consecuencia de la aplicación recta e imparcial de nuestra normativa contenida en la Constitución, el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que sin verse empañada por humanos sentimientos de compañerismo (no cabe olvidar que la víctimas era magistrado en activo) compasión o venganza, es fruto del imperio de la ley atendiendo los legítimos derechos de las víctimas y necesariamente los de los procesados - a un juicio justo, contradictorio, con plenitud de garantías y a las presunción de inocencia-“.

Añade la Sala que es esta justicia que atiende a las víctimas y respeta los derechos que nuestro sistema de Derecho otorga a los acusados, lo que ha permitido, permite y permitirá luchar efectivamente junto con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado contra la lacra del terrorismo, no solo en el ámbito nacional, sino que se extienda de forma globalizada.

La sentencia indica, después de analizar toda la prueba, el déficit del que adolecen los informes de inteligencia de la Policía Autónoma Vasca y de la Comisaría General de Información, así como la pericial de inteligencia como para acreditar la autoría de Asier, para el que el fiscal retiró la acusación en la vista, ni la de Txeroki.

En relación con la identificación que tanto la mujer como el hijo de Lidón realizaron de Txeroki como el presunto asesino años de después de haberse cometido el asesinato y tras verlo en la televisión cuando era extraditado de Francia, la Audiencia señala que “no se considera fiable”.

La Sala incluye en la sentencia las declaraciones prestadas anteriormente por la viuda y el hijo desde el asesinato el 7 de noviembre en las que no pudieron identificar a los autores del atentado, declaraciones prestadas en 2001, dos días después del asesinato, en 2002 y posteriormente en los juicios celebrados por estos hechos.

Apunta que la valoración en conciencia con arreglo a la ley de la prueba por el tribunal no es incompatible con que los testigos crean que Aspiazu R. fuera uno de los autores, cuando el reconocimiento es tan tardío, de una persona públicamente conocida, sobre la que la policía sospecha como hipótesis de trabajo “y se tardan seis o tres años en comunicar a la autoridad judicial que se le ha reconocido por imágenes de televisión, no viniendo avalada o corroborada por ninguna otra prueba”. Agrega que “la creencia subjetiva de las víctimas no transforma necesariamente su testimonio en creíble o fiable en orden a enervar el derecho constitucional de presunción de inocencia”.

En el mismo sentido, la Sala apunta que esa falta de credibilidad no se basa única y exclusivamente en el hecho de que un testigo, absolutamente objetivo y cuyo testimonio se ha mantenido en el tiempo, dijera que los atores llevaban gafas muy pegadas- un hecho, dicen los jueces, que la Comisaría General de Información destaca como circunstancia que dificultaría la identificación- sino en la conjunción de todos los factores analizados en la sentencia. “Evidentemente, el portar unas gafas no invalida una identificación, si bien puede dificultarla”, concluye al respecto el Tribunal.

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