El juez que investiga la muerte de una niña en un hospital acuerda seguir el procedimiento contra dos enfermeras

Sucesos

www.nosolomerida.es | Dictamina que pudieron incurrir en un delito de homicidio imprudente por una negligencia en la administración del suero. Archiva la causa para cuatro médicos al considerar que su actuación no influyó en el fallecimiento de la menor

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Vinaròs, que investiga la muerte de una niña de dos años en el Hospital Comarcal de esta localidad, ocurrida el 13 de noviembre del pasado año, ha acordado seguir la causa contra dos enfermeras de dicho centro al entender que pudieron incurrir en un delito de homicidio por imprudencia por una negligencia en la administración del suero.

Así se establece en el auto que transforma las diligencias previas por estos hechos en un procedimiento abreviado. La resolución tiene fecha de 23 de octubre y ha sido notificada ya a las partes, que pueden recurrirla tanto en reforma, ante el propio juzgado, como en apelación, ante la Audiencia Provincial de Castellón.

En el mismo auto el juez acuerda el sobreseimiento provisional de las diligencias respecto a otros cuatro investigados, médicos del mismo hospital, porque considera que su actuación no influyó en el fallecimiento de la menor.

Ésta ingresó en el centro hospitalario de la mano de sus padres sobre las 13 horas del 13 de noviembre de 2018, aquejada de vómitos y diarrea. La médica que la examinó en un primer momento le diagnosticó un cuadro leve de gastroenteritis y deshidratación y acordó que se le administrara fluidoterapia glucosalina.

En lugar de seguir la pauta fijada por esa doctora, una enfermera preparó a la niña “un cóctel potencialmente mortal”, que incrementaba considerablemente la cantidad de glucosa, según el auto.

La enfermera que sustituyó a su compañera tras el cambio de turno mantuvo supuestamente la pauta incorrecta que aquélla había dejado anotada, a pesar de “observar lo inusual de la administración que se estaba llevando a cabo”, explica el juez.

Además, de acuerdo con la investigación, esta misma trabajadora repuso el suero en dos ocasiones y liberó la vía intravenosa, que había quedado ocluida, para que el líquido siguiera fluyendo.

Sobre las 16 horas de ese mismo día, la niña comenzó a convulsionar y acabó falleciendo por un fallo multiorgánico que un informe forense atribuye a un coma hiperglucémico hiperosmolar.

Ese informe, junto a otras pericias, la investigación interna realizada por el hospital, las hojas de tratamiento y las declaraciones de investigados y testigos llevan al juez a concluir que las dos enfermeras actuaron “con absoluto desconocimiento de su lex artis” y de la “técnica y ciencia aplicable a su profesión”.

En cambio, el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Vinaròs archiva provisionalmente la causa para otros cuatro investigados, todos ellos médicos, al no apreciar en su conducta indicios de criminalidad.

Respecto a la primera doctora, el instructor señala que el tratamiento que pautó era correcto. Por su parte, la segunda facultativa no intervino hasta las 16 horas y “se limitó a tratar de revertir el estado de la menor”.

En cuanto a los dos últimos médicos investigados –agrega el juez- su intervención “se produjo de forma tardía”, cuando la situación de la paciente “era ya irreversible” tras pasar “en menos de una hora de un índice de glucemia de 77 a 1.738” a causa de las infusiones de suero. Y ello pese a que la conducta de ambos facultativos “pudiera ser más que reprochable desde un punto de vista administrativo/profesional o incluso moral”, pues una “rehusó aclarar a la enfermera las dudas que tenía en el tratamiento” y el otro, “tras entrar en el box y ver a la menor, no se molestó en comprobar la historia o si el tratamiento que se estaba administrando concordaba con el prescrito”.

La resolución fija un plazo de diez días para que la Fiscalía y el resto de acusaciones formulen escrito de acusación y soliciten la apertura de juicio oral o pidan, por el contrario, el sobreseimiento de las actuaciones.

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