37 años y medio de cárcel al hombre acusado de delitos de abuso sexual y corrupción de menores sobre 12 jóvenes

Sucesos

www.nosolomerida.es | El acusado tendrá que cumplir además 10 años de libertad vigilada y deberá indemnizar con 16.250 euros a los perjudicados por el daño moral causado

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 37 años y medio de cárcel al hombre acusado de delitos de abuso sexual y corrupción de menores cometidos entre los años 2016 y 2017 sobre un total de 12 jóvenes a los que ofrecía dinero y regalos para que llevaran a cabo determinados actos de contenido sexual.

En la sentencia, fechada el día 22 de octubre y notificada este miércoles a las partes personadas en el procedimiento, el tribunal condena al acusado a 37 años y medio de prisión por 12 delitos de corrupción de menores y cuatro delitos de abuso sexual, tres de ellos continuados, y le impone además la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de los perjudicados durante un periodo de 5 años “con el fin de dar protección a la víctima ante el peligro que representa el procesado a la vista de la reiteración de hechos”.

Asimismo, le impone la medida de 10 años de libertad vigilada, que se ejecutará una vez cumpla la pena privativa de libertad, y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo superior a 5 años de la duración de la pena de privación de libertad impuesta. Igualmente, el acusado deberá indemnizar con un total de 16.250 euros a las víctimas por el daño moral causado.

El tribunal aprecia en todos los delitos la atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.5 del Código Penal, ya que el acusado ha consignado la suma de 6.000 euros para su entrega a las víctimas, “lo que supone un esfuerzo notable dadas las circunstancias personales que en él concurren (su edad y la ausencia de bienes), habiendo consignado todos sus ahorros”.

El tribunal dispone que, en este caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 76.1 del Código Penal, que establece que “el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años”.

Por contra, la Sección Tercera de la Audiencia absuelve al acusado de dos delitos de abuso sexual y de otros dos delitos de corrupción de menores, uno de ellos de carácter continuado, todo ello en una sentencia que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El tribunal considera probado que el acusado trabajaba en un bar de una localidad de la provincia, una actividad que “le facilitó el conocer y contactar con jóvenes, varios de ellos menores de edad”, unos contactos que tuvieron lugar en 2016 y hasta octubre de 2017 y en los que el acusado pedía a esos jóvenes, “entre otras cosas y a cambio de dinero y regalos, que le mandasen fotos de sus genitales, que se masturbaran en su presencia o se dejasen masturbar por él, o que les dejara hacerles una felación”, todo ello “para satisfacer sus deseos sexuales”.

Seguidamente, la Sala analiza cada uno de los casos y concluye que los testimonios ofrecidos por las víctimas son “claros”, “creíbles”, “sinceros” y “verosímiles”, existiendo así “corroboraciones periféricas de carácter objetivo que refuerzan su valor”. “Aún cuando el testimonio en algunos extremos puede ser algo impreciso (fecha de los hechos, dinero exacto que le ofrecía por los distintos actos de contenido sexual), no entendemos que ello tenga entidad para privar de credibilidad a su testimonio”, subraya.

Y es que, según el tribunal, hay que tener en cuenta la edad de los perjudicados, el tiempo transcurrido y “el intento de pasar página y de olvidar los hechos”, así como el hecho de que, en sus declaraciones, “se aprecia que existen unas líneas uniformes” en sus discursos “que coinciden”.

La defensa del acusado, que solicitó la libre absolución de su patrocinado, interesó la aplicación del artículo 183 quater en relación con los delitos de abuso sexual, artículo que afirma que “el consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez”.

Frente a ello, la Audiencia asevera que “la estrategia seguida por el acusado para granjearse la confianza de los menores (les invitaba en el bar, les hacía regalos, les invitaba a casa a jugar a la Play o a fumar cachimba)” o “la forma utilizada para vencer su resistencia, ofreciéndoles dinero sabiendo el poder que éste puede tener sobre la voluntad inmadura de sus víctimas”, permiten concluir que “sus posiciones en las relaciones mantenidas no era de igualdad o semejanza, sino que el desarrollo y madurez del acusado era superior al de los menores”.

El juicio por estos hechos se celebró los pasados días 17, 18 y 24 de septiembre, y a su conclusión la Fiscalía pidió para el acusado 90 años de cárcel, mientras que la defensa del condenado interesó la libre absolución de su patrocinado y, de manera subsidiaria y para el caso de una sentencia condenatoria, que se apreciase la atenuante de reparación del daño y que se acordara la aplicación del artículo 76 del Código Penal.

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