¿Qué mente cruel tiene la sociedad para desahuciar familias con hijos menores de edad?

Opinión - Editorial

www.nosolomerida.es | El fin de semana le ofreceremos una entrevista de una madre con 6 hijos todos menores de edad, la mayor tiene 10 años  y el pequeño 1 año, señalada con la espada de Damocles desde hace más de un lustro.  Hoy, mañana, esta semana, el próximo mes… no sabe cuándo, lo que si tiene la certeza que la desahuciarán como hace algo más de 5 años. “Me podrán desahuciar otra vez, pero no volveré a vivir en una furgoneta de nuevo con mis hijos. Tiraré el tabique que construyan y volveré a entrar de ocupa”.  Suena anticonstitucional, pero cuando conozcan la situación de esta familia no podrán dejar de tener la necesidad de que esto hay que cambiarlo ya. Si tuvieras al presidente de la Junta de Extremadura o al alcalde de Mérida enfrente que le dirías, le pregunto “Le pediría que a las madres que estamos en esta situación nos garanticen la vivienda”.

Cinco años de situaciones extremas (“engañada por el alcalde de Mérida, Antonio Rodríguez Osuna”) nos narrará toda una vida que ningún ser humano debería estar obligado a vivir y mucho menos que por los errores de los mayores la situación la vivan unos hijos que no tienen culpa alguna.

Los desahucios son una de las mayores desgracias que puede conocer un ser humano. Verte viviendo en la calle o de la caridad de familiares y amigos es una experiencia que debe hundir a cualquier persona. Ver como un día sí y otro también no se respeta el símbolo de la democracia, La Constitución Española, que una y otra vez el capital en contubernio con los políticos gobernantes hace que todos pensemos que para qué tener obligaciones si nuestros derechos constitucionales se ven pisoteados continuamente.  Los Artículos 35 y 47 se ven pisoteados sin defensa de los poderosos. Pero tenemos el Artículo 15 (Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.) que bien se puede sentir que en muchos casos es como la pena de muerte en vida.

No se pierdan el próximo fin de semana las declaraciones de una mujer luchadora y entregada a que sus hijos sientan lo menos posible la situación que les ha tocado vivir.

Podemos poner como ejemplo a otra joven madre que desde el pasado 21 de febrero fue desahuciada y aún no le han facilitado una vivienda o alquiler social. Estas son las garantías sociales que nuestros gobernantes publicitan y ¿piensan que les vamos a creer con tantas mentiras a sus espaldas?

 

No viene de más colocar aquí los artículos de la Constitución Española

 

Artículo 47

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

... Por una parte, el tratamiento de la vivienda como función pública y no como objeto exclusivo del derecho privado; por otra parte, la consideración de que del art. 47 se deriva la necesidad de abordar una política social en materia de vivienda como fórmula para que importantes sectores de la población, con recursos económicos limitados, puedan acceder a una vivienda digna.


Artículo 35

1.    Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

… El Derecho al trabajo como parte de esta "Constitución laboral" aparece configurado como un derecho "dinámico" que comprende no sólo su reconocimiento formal sino también y principalmente el deber de los Poderes públicos de promover su realización efectiva.
Así, lo ha interpretado nuestro Tribunal Constitucional cuando por ejemplo, en su sentencia 22/1981, de 2 de junio, establece que "el derecho al trabajo no se agota en la libertad de trabajar, supone también el derecho a un puesto de trabajo y como tal presenta un doble aspecto: individual y colectivo, ambos reconocidos en el artículo 35.1 y 40.1 de nuestra Constitución, respectivamente. En su aspecto individual, se concreta en el igual derecho de todos a un determinado puesto de trabajo si se cumplen los requisitos necesarios de capacitación y en el derecho a la continuidad y estabilidad en el empleo, es decir, a no ser despedido si no existe una causa justa"


Artículo 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.


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