Absuelven al magistrado acusado de incautar los teléfonos de dos periodistas

Sucesos

www.nosolomerida.es | El Tribunal considera que la conducta del juez no fue intencionada sino imprudente

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears ha dictado una sentencia en la que absuelve al magistrado M.F. de los delitos de prevaricación contra la inviolabilidad del domicilio, contra el ejercicio de otros derechos cívicos y de interceptación ilegal de telecomunicaciones, que le atribuían las acusaciones particulares y popular por la incautación de dos teléfonos de dos periodistas de Diario de Mallorca y Europa Press.

La sentencia considera probado que el magistrado dictó cuatro resoluciones injustas en las que se acordó la incorporación al proceso de los datos de tráfico y la incautación de los teléfonos de los periodistas K.M. y B.P., sin ponderar debidamente el derecho de dichos periodistas a mantener la confidencialidad de sus fuentes, derecho que constituye, afirma el Tribunal, la base de la libre información y, por tanto, del pluralismo político que es un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico.

No obstante, la Sala Civil y Penal entiende que la conducta del juez no fue intencionada, sino imprudente ya que actuó confiado en los informes favorables del fiscal y que, en seguida que se percató del alcance de su resolución, intentó una rectificación ordenando el depósito en el juzgado de los teléfonos móviles cuyo volcado no ha llegado a producirse.

Según la resolución, para que la prevaricación imprudente sea delictiva, el Código Penal exige que las resoluciones en cuestión no solo sean “injustas”, sino “manifiestamente injustas”, es decir, que la contradicción con el ordenamiento jurídico sea clara y patente, y consideran que no es así en este caso porque, a pesar del tiempo transcurrido desde la promulgación de la Constitución, falta en España una ley reguladora del secreto profesional de los periodistas, lo que obliga al juez a una ponderación con otros principios concurrentes -en este supuesto, el interés del Estado en perseguir la revelación de secretos-, abriéndose así un margen de incertidumbre; y porque la ley de 2015 reguladora de las medidas de investigación tecnológica presenta importantes dudas interpretativas que excluyen la existencia de un precepto legal claramente formulado que pudiera ser contradicho de manera frontal y evidente, es decir, “manifiestamente”.

La decisión no es firme, ante la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


Joomla Templates and Joomla Extensions by JoomlaVision.Com

HOLA , USUARIOS ONLINE AHORA MISMO

Tenemos 663 invitados conectado
Find us on Facebook
Follow Us