La Audiencia absuelve a los cuatro acusados de irregularidades en contrataciones del Palau de Les Arts

Sucesos

www.nosolomerida.es | El tribunal no aprecia prevaricación ni malversación en las adjudicaciones a tres empresas para captación de patrocinios, organización de eventos e impresión de postales promocionales. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a los cuatro acusados por las irregularidades en los contratos suscritos por la Fundación Palau de les Arts Reina Sofía con tres empresas entre los años 2008 y 2011, al considerar que no ha quedado debidamente acreditada durante el juicio la perpetración de delitos de prevaricación y malversación.

En la sentencia, notificada este viernes a las partes, el tribunal únicamente valora la prueba relativa a los hechos que finalmente fueron objeto de acusación, después de que la Fiscalía modificara sus conclusiones provisionales y redujera el contenido de su pretensión acusatoria.

Esos hechos se dividen en tres bloques. El primero de ellos se refiere a la contratación de la fundación pública con Patrocini de les Arts SA y su filial Viva Europa 24th para el patrocinio y la organización de los eventos denominados Viva Europa.

Aunque los magistrados cuestionan la legalidad de la fórmula utilizada para los contratos de patrocinio firmados el 19 de abril de 2008 y 1 de septiembre de 2009, consideran “plausible” que los acusados Ernesto Rafael M.M., director administrativo de la fundación, y el presidente y el consejero delegadode Patrocini, José Antonio N.P. y Joaquín M.R., respectivamente, “actuaran en la creencia cierta de que no suponían contravención alguna de la normativa en materia de contratación del sector público”.

Así, según la resolución, “mediaban circunstancias que avalaban la aparente corrección jurídica de la forma de proceder de ambos contratos” como un informe de un funcionario de la Generalitat y otro emitido por el entonces presidente del Consell Jurídic Consultiu.

En cuanto a los eventos denominados Viva Europa de los años 2009, 2010 y 2011, la Audiencia cree que las “particularidades” de esos contratos “permitían considerar como no descartable la opción de contratación que se llevó a término”, ya que no existía “ninguna reserva o cuestionamiento de legalidad, ni por los servicios jurídicos del Palau ni desde las consellerias de la Generalitat Valenciana”.

La Sala admite que la creación de la empresa Patrocini de les Arts SA y la adjudicación a la misma en exclusiva de los servicios de patrocinio del Palau “revelan falta de transparencia, falta de publicidad y eliminación de cualquier posibilidad de concurrencia”, pero no ha quedado demostrado que todo ello “se hiciera con incumplimiento grosero de los procedimientos de contratación administrativa” ni que tuviera como finalidad “ejecutar un plan de obtención de beneficios ilícitos y de desvío de fondos públicos”.

Del mismo modo, el tribunal no aprecia un perjuicio patrimonial para la fundación, pues Patrocini de Les Arts renunció a cobrar por la organización del evento Viva Europa 2010 y por la captación de nuevos patrocinadores durante ese año y durante 2011, lo que venía a compensar el sobrecoste pagado por la fundación,143.525 euros, porla edición de Viva Europa 2009.

La misma conclusión recoge la sentencia para el segundo bloque de hechos: la contratación con la empresa Radcliffe y Asociados SL de determinados encargos de diseño e impresión del departamento de dramaturgia del Palau.

Según el fallo,lo facturado se correspondía “con trabajos efectivamente realizados” y no consta que los precios cobrados estuvieran “fuera de los propios del mercado en las fechas en que se ejecutaron”.

La Sala recuerda quela decisión de adjudicar estos trabajos a la mercantil fue adoptada por todos los miembros de la Mesa de Contratación “sin que mediara reserva de ilegalidad por parte de ninguno de los intervinientes”.

Tampoco ha quedado acreditado que existiera entre el entonces director administrativo de la fundación, Ernesto Rafael M.M., y el apoderado de Radcliffe y Asociados, Pablo Gustavo B.D., “relación de amistad”, ni que el primero interviniera en el proceso para favorecer al segundo.

Finalmente, en relación al tercer bloque fáctico, la Audiencia tampoco aprecia prevaricación ni malversación en el contrato adjudicado a Radcliffe y Asociados SL para la impresión de 200.000 postales promocionales que fueron distribuidas durante la celebración del Gran Premio de Fórmula 1 de Valencia. “Ni hubo apropiación de fondos públicos, ni hubo desvío de fondos públicos de los fines propios, ni desviación de fondos públicos en beneficio indebido de terceros”, concluye.




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