21 años de prisión por asesinar a un anciano con un martillo por una deuda de 600 euros

Sucesos

www.nosolomerida.es | El jurado popular le declaró culpable de un delito de asesinato con la atenuante de confesión

La Audiencia de Málaga ha condenado a 21 años de prisión a un hombre por un delito de asesinato al considerarlo el jurado popular culpable de la muerte de un anciano al que asestó 52 golpes con un martillo por una deuda de 600 euros. La sentencia recoge la petición de prisión realizada por el ministerio fiscal y la acusación particular, después de que el jurado popular considerara que la atenuante de confesión, ya que el condenado acudió a la policía a contar lo sucedido antes de que se investigara el delito.

Los hechos por los que ha sido condenado ocurrieron en febrero de 2019 en la localidad malagueña de Torremolinos. El acusado acudió al domicilio de la víctima, donde había estado viviendo hasta principios de dicho mes, con el objetivo de reclamarle una deuda de entre 600 y 1.000 euros al fallecido. Una vez accedió a la vivienda, se originó una discusión entre ambos, en el transcurso de la cual, “guiado del propósito de poner fin a su vida blandió un martillo con el que le golpeó en la cabeza”, llegando la víctima a caer al suelo y recibiendo un total de cincuenta y dos impactos sobre el cráneo.

Tras ello, se fue de la vivienda, dejando en el suelo malherido a la víctima –que padecía una discapacidad con problemas de movilidad- que “falleció en las seis horas siguientes como consecuencia de shock hemorrágico consecutivo a las graves lesiones y heridas cráneo encefálicas padecidas”, según indica la sentencia.

El jurado también declaró probado que el día 2 de marzo, “cuando aún no se tenía conocimiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de la disputa” mantenida entre ambos, ni, por tanto, del fallecimiento de este último, el condenado se personó en la Comisaría de Policía de Torremolinos e informó sobre la disputa aludida, en el transcurso de la cual refirió haber golpeado en la cabeza con un martillo a la víctima, “cayéndose este al suelo, donde siguió golpeándole, tras lo que se ausentó del lugar”.

La sentencia incide en “la falta de prueba mínimamente acreditativa” de que la víctima blandiera una llave inglesa con ocasión de la disputa mantenida, “pues dicho objeto aparte de no haber sido localizado, no existe evidencia alguna de que hubiera sido empleado” contra el condenado, tal y como éste defendió.

Por el contrario, señala que la víctima “vio limitadas hasta tal punto sus posibilidades de defensa, que de hecho vino a quedar obviado todo riesgo” para el condenado. Así, indica que la cantidad de golpes propinados a la víctima mientras aún permanecía vivo, “aumentó deliberada e inhumanamente el dolor del mismo, habiendo quedado plenamente acreditado por lo manifestado por los Médicos Forenses que permaneció aún con vida durante las seis horas siguiente a la agresión, falleciendo finalmente como consecuencia de shock hemorrágico consecutivo a las graves lesiones y heridas cráneo encefálicas padecidas”.


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