Confirman la condena de 41 años de cárcel al hombre que asesinó a un joven la noche de San Juan

Sucesos

www.nosolomerida.es | El sospechoso fue sentenciado a 24 años de prisión como autor de un delito de asesinato, a 10 años por intentar asesinar a otro joven y a cinco años por intento de homicidio a los dos agentes de la Policía Nacional que lo detuvieron

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha confirmado la condena de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, condenó a 41 años de cárcel al hombre que asesinó a un joven de un disparo en el pecho en la playa de Arealonga, en Chapela, durante la noche de San Juan de 2017. El sospechoso fue sentenciado a 24 años de prisión como autor de un delito de asesinato, a 10 años por intentar asesinar a otro joven y a cinco años por intento de homicidio a los dos agentes de la Policía Nacional que lo detuvieron. Además, le impusieron dos años de cárcel por cometer un delito de tenencia ilícita de armas.

Los magistrados del Superior han desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa. Así, indican que “no ha explicitado en modo alguno cuál otra podría haber sido la intención del condenado al meter la mano en el lugar donde tenía el arma, desoyendo el requerimiento de los agentes, quienes portaban sus armas reglamentarias”. El tribunal considera que “no hay explicación alternativa mínimamente razonable que justifique ese proceder más allá de la que se ha tenido por cierta”.

“La conclusión alcanzada por el jurado se acomoda a la prueba practicada, correctamente interpretada y valorada. La inferencia de la intención del acusado es justa y recta. No se ha probado en modo alguno que haya sido absurda, ilógica o arbitraria. De las manifestaciones de los agentes se infiere, sin duda alguna, el resultado probatorio alcanzado por el tribunal”, recalcan los magistrados del alto tribunal gallego.

Los jueces aseguran que el resto de cuestiones planteadas por la defensa “no dejan de ser meros alegatos dirigidos a alterar la valoración de la prueba practicada, concretamente en el aspecto referente a la veracidad de las manifestaciones de los testigos”. Así, recuerda que la Sala “exclusivamente pondera la racionalidad del proceso valorativo de las pruebas y de la conclusión alcanzada”. En ese sentido, destaca que “no hay tacha alguna a las conclusiones obtenidas por el tribunal” y que su “lógica y coherencia” impiden “atender a la alternativa propuesta por la defensa”.

El alto tribunal gallego también indica que los hechos probados “impiden considerar error alguno en lo atinente a la posible aplicación de una circunstancia eximente, completa o incompleta, o atenuante”.




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