Condenado a dos años de prisión por realizar tocamientos a una menor de 14 años

Sucesos

www.nosolomerida.es | La Sección Primera de la Audiencia de Navarra impone al procesado, de 46 años, una indemnización de 1.000 euros para la víctima

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 2 años de prisión, por un delito de abuso sexual, a un vecino de Pamplona que realizó tocamientos a una niña de 14 años. El acusado, A. J. B. L., de 46 años, deberá indemnizar a la víctima con 1.000 euros.

En el juicio, celebrado el pasado 1 de octubre, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaron 3 años de prisión para el procesado. La defensa, por su parte, reclamó la absolución.

La sentencia, que puede ser recurrida, considera probado que, sobre las 22 horas del 29 de agosto de 2018, el encausado se acercó a la menor, que entonces tenía 14 años, cuando ésta se encontraba tumbada en un banco, en una plaza ubicada en una localidad de la comarca de Pamplona, ya que no se encontraba “bien”.

A sabiendas de que era menor de 16 años, el inculpado se acercó a ella, “le puso la mano por encima de la ropa a la altura del pecho” y, a continuación, “quiso darle un beso en la boca”, lo que no consiguió al retirar la menor la cara. Seguidamente, le espetó: Qué guapa eres y qué buena estás.

Al día siguiente, según consta en la resolución, el acusado habló con una amiga de la víctima, a quien solicitó la dirección y teléfono de esta última. Le pidió que le dijera que las dos podían ir a su casa, en donde tenía ropa que podía interesarles.

El 1 de septiembre, el procesado se acercó a la víctima y le dijo que esa noche iba a ir a buscarla para estar con ella. Ante esta situación, la menor sintió miedo y dio aviso a la Policía Municipal de la localidad.

La Audiencia asegura que la declaración de la víctima reúne el conjunto de circunstancias que permiten considerarla “prueba válida y suficiente” para desvirtuar la presunción de inocencia.

En su declaración, el acusado no negó que sujetara a la niña cuando se encontraba tumbada en el banco, sino que rechazó que le tocara el pecho, y menos en todo caso, según él, con intención sexual.

Sin embargo, concluyen los magistrados, la declaración de la denunciante y la conducta posterior del encausado los días siguientes vienen a avalar la versión de la víctima así como la intencionalidad sexual de la acción.




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