Griñan condenado 6 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 20 años en el "Caso ERE"

Sucesos

www.nosolomerida.es | Los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán son condenados a 9 años de inhabilitación y a 6 años y 2 días de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años y dos días, respectivamente

La Audiencia Provincial de Sevilla ha notificado este martes la sentencia del caso de los ERE , que condena a 19 de los 21 acusados y absuelve a los otros dos. En la resolución, los magistrados consideren que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de prevaricación, del artículo 404 del Código Penal; y que los hechos son igualmente constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal, en la redacción vigente durante el período enjuiciado.

MANUEL CHAVES Expresidente de la Junta de Andalucía Delito continuado de prevaricación 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público 9 años de inhabilitación especial

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN Expresidente de la Junta de Andalucía y exconsejero de Economía y Hacienda Delito continuado de prevaricación 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público

Delito continuado de malversación 6 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 20 años 6 años y 2 días de prisión, e inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años y dos días

GASPAR ZARRÍAS Exconsejero de la Presidencia Delito continuado de prevaricación 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público 9 años de inhabilitación especial

ANTONIO FERNÁNDEZ Exconsejero de Empleo  Delito continuado de prevaricación  10 años de inhabilitación para empleo o cargo público  

Delito continuado de malversación 8 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 20 años 7 años, 11 meses y un día de prisió n, e inhabilitación absoluta por tiempo de 19 años, 6 meses y un día

MAGDALENA ÁLVAREZ Exconsejera de Economía y Hacienda Delito continuado de prevaricación 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público 9 años de inhabilitación especial

Calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74 en relación de concurso medial con un delito continuado de malversación del artículo 432, 1º y 2º y del art. 74, todos del Código Penal, en su redacción vigente al tiempo de cometerse todos los hechos.

Considerando responsables criminalmente, conforme al art. 28 del Código Penal:

Del delito continuado de prevaricación: Manuel Chaves González, José Antonio Griñán Martínez, Gaspar Zarrías Arévalo, José Antonio Viera Chacón, Antonio Fernández García, Magdalena Álvarez Arza, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo Serrano, Agustín Barberá Salvador, Jesús Mª Rodríguez Román, José Salgueiro Carmona, Francisco Javier Guerrero Benítez, Juan Márquez Contreras, Juan Francisco Sánchez García, Javier Aguado Hinojal, Lourdes Medina Varo, Antonio Vicente Lozano Peña, Manuel Gómez Martínez, Miguel Ángel Serrano Aguilar, Jacinto Cañete Rolloso y Francisco del Río Muñoz.       -      

Y del delito continuado de malversación: José Antonio Griñán Martínez, José Antonio Viera Chacón, Antonio Fernández García, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo Serrano, Agustín Barberá Salvador, Jesús Mª Rodríguez Román, Francisco Javier Guerrero Benítez, Juan Márquez Contreras, Juan Francisco Sánchez García, Javier Aguado Hinojal, Lourdes Medina Varo, Manuel Gómez Martínez, Miguel Ángel Serrano Aguilar y Jacinto Cañete Rolloso

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTÍNEZ Consejero de Economía y Hacienda, entre el 24 de abril de 2004 y el 23 de abril de 2009, y Presidente de la Junta de Andalucía, entre el 23 de abril de 2009 y el 7 de septiembre de 2013.

Como Consejero de Economía y Hacienda intervino en la elaboración de los presupuestos de los años 2005 a 2009.

Habiéndose incluido en los anteproyectos de presupuestos el uso de la transferencia de financiación al IFA, dentro del programa 31L.

Que las transferencias de financiación se iban a utilizar para pagar subvenciones, se decía en las propias memorias de los presupuestos.

Tuvo conocimiento de los PAIF de IFA, puesto que se remitían a la Consejería de Hacienda anualmente para su aprobación, y también recibía las modificaciones que hubiera que hacer en los mismos, cuando les afectara una modificación presupuestaria, pues incrementaba la cuantía de la transferencia de financiación a IFA-IDEA, dentro del programa 31L.

Por ello, tuvo conocimiento de cómo consignaba esta actividad el IFAIDEA en su presupuesto, y aprobó que figuraran como ingresos, las cantidades recibidas vía transferencia de financiación, del programa 31L, y que se incluyeran dentro del apartado “otros gastos de explotación”, para equilibrar las cuentas. Y ello, a sabiendas, por las razones que hemos

expuesto, de que el IFA-IDEA no tenía gasto alguno, ni realizaba actividad propia con esos ingresos, pues únicamente se limitaba a pagar.

La presupuestación de estos gastos ficticios, evidencia que la Consejería de Economía y Hacienda conocía que las subvenciones no eran concedidas por IFA-IDEA, sino por la Consejería de Empleo, pues de lo contrario, no hubiese sido necesario haber presupuestado los citados gastos ficticios.

Por consiguiente, conocía que la inclusión en los anteproyectos de presupuestos del uso de la transferencia de financiación al IFA, dentro del programa 31L, era con la finalidad de conceder subvenciones por parte de la Consejería de Empleo, siendo el órgano gestor la Dirección General de Trabajo.

Por consiguiente, sabiendo que las subvenciones eran concedidas por la Consejería de Empleo, era igualmente conocido por la Consejería de Hacienda, que una vez que el Interventor de la Consejería de Empleo había fiscalizado el expediente de Transferencia de Financiación, era materialmente imposible la fiscalización previa de la concesión de subvenciones, dado que no existía ningún procedimiento que permitiera tramitar otro expediente para dicha concesión, al carecer de crédito presupuestario para ello, por haberse consumido el crédito de Transferencia de Financiación, al realizar el envío de fondos a IFA-IDEA.

Siendo Consejero de Economía y Hacienda, se siguió haciendo este uso inadecuado de las transferencias de financiación en las distintas modificaciones presupuestarias que se produjeron, incrementando el programa 31L, en lo relativo a las transferencias de financiación al IFA.

Entre estas modificaciones presupuestarias, destacar que acordó elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación, la que tuvo lugar en diciembre de 2004, que incrementaba el programa 32H "Servicio Andaluz de Empleo", por importe de 2.994.876 euros. A pesar de que los fines del programa 32H eran ajenos a la concesión de ayudas sociolaborales y ayudas a empresas. Y que, por consiguiente, era ilegal, al ser contraria a la clasificación económica del gasto, dado que los créditos serán vinculantes de acuerdo con dicha clasificación (artículo 38 de la ley General de la hacienda pública de Andalucía), lo que impide su aplicación a fines distintos de los previstos en la misma.

Era destinatario de los informes de control financiero permanente de las empresas públicas, y en particular el del IFA. Por lo que tuvo conocimiento de las deficiencias detectadas en los mismos. Entre ellas: Imputación presupuestaria inadecuada, no se debe de utilizar el artículo 44 -transferencias al IFANo consta solicitud presentada por los interesados No se acredita la personalidad de las entidades solicitantes No se aporta informe o memoria acreditativa de la finalidad pública, o razones de interés social o económico No se determina el plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda. No se aporta resolución o convenio de concesión de una subvención Se ha omitido la fiscalización previa El Director General de Trabajo y Seguridad Social no tiene delegadas competencias para la concesión de subvenciones excepcionales Y a modo de conclusión se dice: "Vistas las anteriores deficiencias se puede concluir que la citada Dirección General ha tramitado subvenciones excepcionales prescindiendo de forma total y absoluta del procedimiento administrativo establecido.

Por consiguiente, el encausado era plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó, relatados en los hechos probados. Asumiendo la eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados.

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ Presidente de la Junta de Andalucía desde el año 90, hasta el 7 de abril del año 2009.

Presidía el Consejo de Gobierno cuando se empezaron articular las primeras ayudas a trabajadores afectados por procesos de reestructuración empresarial a finales de los 90, y en el año 2000.

La decisión de dar estas ayudas no partía de la Consejería de Empleo, sino que era una decisión del gobierno en su conjunto.

El resultado de esta decisión política lo encontramos en la concesión de ayudas sociolaborales a trabajadores afectados por procedimientos de reestructuración o crisis empresarial, a finales de los años 90.

Por ello, resulta lógico que cualquier variación en el sistema de concesión de estas ayudas, habida cuenta que afectaba a más de una consejería, tuviera que pasar por la decisión final de su superior jerárquico, es decir, el presidente de la Junta de Andalucía.

Tras los problemas sufridos en los expedientes de ayuda a IAMASA, HAMSA, y otros expedientes, se toma la decisión de cambiar totalmente el modo de proceder.

Si hasta entonces se había optado por la tramitación de expedientes de subvenciones excepcionales para canalizar la entrega de fondos públicos, a partir del 18 de abril del año 2000, se opta por la utilización de la transferencia de financiación al IFA.

Este cambio no era un cambio menor, un mero cambio del tipo de expediente, sino que suponía un cambio en la presupuestación. Por ello, resulta impensable que el Consejero de Empleo tomara esta decisión por sí solo. Máxime cuando tenía que contar con el beneplácito de la Consejera de Economía y Hacienda, para poder utilizar la aplicación presupuestaria de transferencias de financiación, a sabiendas de que se iban a seguir dando subvenciones excepcionales, cuyo cauce presupuestariamente adecuado, seguía siendo las partidas 47 y 48. Precisamente, la trascendencia de este cambio, y su necesario reflejo en la presupuestación, hace también impensable que esta decisión fuera asumida exclusivamente por la Consejera de Economía y Hacienda. Sino que exigió de la decisión del superior jerárquico de ambos, el presidente de la Junta, Manuel Chaves.

Este cambio en la clasificación económica del gasto, mediante el uso de la transferencia de financiación, suponía que, al traspasarse los fondos desde la consejería de empleo al IFA, se iba a omitir la fiscalización previa de las ayudas que se pensaban seguir dando con cargo a esa partida.

Este cambio de actuación, consentido por el presidente de la Junta, se plasmó por primera vez en la aprobación por el Consejo de Gobierno, de la modificación presupuestaria de 18 de abril del año 2000, que supuso la sustitución, indebida e ilícita, de las partidas presupuestarias 47 y 48, por la 440, transferencia de financiación al IFA en materia de relaciones laborales, dentro del programa 22E.

Con la citada modificación presupuestaria, al igual que con las restantes aprobadas en el año 2000 y 2001, salvo la de 5 de diciembre de 2001, no se realizaba una adaptación de la ejecución del presupuesto a necesidades no previstas. Es decir, no había déficit de financiación. Por consiguiente, el dinero podría haber llegado al destinatario, sin necesidad haber realizado la modificación presupuestaria. Pero en este caso, se hubiese tenido que tramitar un expediente de subvención, sometido a fiscalización previa; lo
que podía obviarse tras la modificación presupuestaria, al utilizar la figura de la transferencia de financiación.

Como presidente del Consejo de Gobierno, aprobó las modificaciones presupuestarias que afectaron al programa 31L, que por su cuantía eran competencia del Consejo de Gobierno, hasta su cese en abril del año 2009.

También como Presidente del Consejo de Gobierno, participó en la aprobación del anteproyecto de presupuestos, y envío del proyecto al Parlamento, desde el ejercicio de 2002 hasta el de 2009. Y por las razones anteriormente expuestas, conociendo que dentro del programa 31L, se consignaba indebidamente la transferencia de financiación al IFA, concepto 440.51, en materia de relaciones laborales.

Por consiguiente, era plenamente consciente de la patente ilegalidad de los actos en los que participó, conforme a lo anteriormente expuesto.


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