¿Qué sabes de tu suministro eléctrico?

España

www.nosolomerida.es | ¿Crees que tu contador de la luz marca más kilovatios hora de los que consumes y no sabes qué hacer? ¿Se te estropeó algún electrodoméstico a causa de un apagón y desconoces cómo reclamarlo? ¿Te quieres cambiar de comercializadora pero dudas de lo que debes tener en cuenta? FACUA responde a éstas y otras cuestiones acerca del suministro eléctrico para que conozcas todos tus derechos.

¿Qué necesitas para contratar por primera vez el suministro eléctrico en tu vivienda?


Hay que diferenciar dos casos. Uno, si vas a contratar por primera vez el suministro, y otro, si vas a traspasar el contrato de un titular anterior. En el primer caso, necesitarás:

- El titulo que acredite que posees la vivienda legítimamente. En caso de ser propietario haría falta una copia de la escritura de compraventa y si se es arrendatario es necesario el contrato de arrendamiento.

- El boletín de enganche firmado por un electricista autorizado que certifique el buen estado de la instalación.

Por otro lado, si vas a traspasar el contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones, el titular lo tiene que poner en conocimiento de la empresa distribuidora mediante una comunicación que permita tener constancia a efectos de expedición del nuevo contrato. Por esta operación, sólo pueden cobrar por la actualización del depósito.

¿Qué es una comercializadora de referencia?


Son las compañías eléctricas que por estructura y capacidad pueden ofrecer el PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor). Tienen que cumplir los siguientes requisitos:

- Tener un capital social mínimo de 500.000 euros.

- Haber desarrollado la actividad de comercialización de energía eléctrica para el suministro a consumidores durante los últimos tres años.

- No haber sido inhabilitada para el ejercicio de la actividad de comercialización en los últimos tres años, ni haber sido sancionada por la comisión de una infracción administrativa grave o muy grave en materia de comercialización de energía eléctrica mediante resolución firme en vía administrativa en el último año o en los últimos tres años respectivamente, así como tampoco pertenecer a ningún grupo empresarial o empresas vinculadas que lo hubieran sido.

- No haber visto traspasados sus clientes en los últimos tres años mediante resolución firme en vía administrativa, ni pertenecer a ningún grupo empresarial o empresas vinculadas que, habiendo ejercido la actividad de comercialización, hubiera visto traspasados sus clientes.

- Tener un número mínimo de 25.000 clientes de media en los últimos doce meses en el territorio español.

Cambios de empresa de suministro eléctrico, ¿qué debes tener en cuenta?

Lo más importante es que sepas si estás contratando una tarifa dentro del marco legal regulada (PVPC) o se estás contratando en mercado libre.

Ya que las tarifas de PVPC están reguladas por el Gobierno, éstas garantizan ciertos elementos como puede ser la administración competente para resolver los conflictos, el modelo de factura o el método de fijación del precio, entre otros. El resto de tarifas no tienen obligación de garantizar todo lo anterior, ya que dependerán de lo que se establezca en el contrato.

Debes revisar el precio del kilowatio consumido (concepto de energía) , de la potencia contratada, así como saber si junto al contrato estás contratando también algún servicio (seguro, mantenimiento...) que suponga un mayor coste. Por otro lado, es recomendable optar por aquellas compañías que estén adheridas a un sistema extrajudicial de resolución de conflictos (como puede ser el arbitraje de consumo).

¿Que potencia necesitas contratar?


Esto va a indicar cuántos electrodomésticos puedes utilizar a la vez en tu domicilio, por lo que debes saber la potencia que necesitan para funcionar (vienen en los datos técnicos). Así que dependiendo de tus hábitos de consumo debes realizar ese cálculo.

Para facilitarte la operación, FACUA pone a tu disposición un simulador que te ayudará a calcular la potencia que necesitas. Puedes acceder a él pinchando aquí.

¿Qué es el bono social?


El bono social consiste en la aplicación de un descuento sobre el PVPC y sobre un límite máximo de la energía consumida, con el fin de proteger a determinados colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables.

En este sentido se diferencia entre consumidores vulnerables y los vulnerables severos. Alos primeros se le aplicará un descuento del 25% sobre una parte del precio de los Kwh que consuma al año. Para los segundos, los severos, el descuento será del 40%, con el límite anteriormente referido.

Para poder optar al bono social debes ser una persona física, con potencia contratada menor o igual a 10kW, y el suministro debe ser el destinado a la residencia habitual.

Además, para ser considerado consumidor vulnerable deberás cumplir cualquiera de los siguientes requisitos:

- Estar por debajo de unos límites económicos establecidos.

- Ser familia numerosa.

- Que todos los miembros de la unidad familiar (puede ser también unipersonal) tengan como único ingreso una pensión, con la cuantía mínima del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente.

¿Cuáles son los límites económicos? Que la renta o, en caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca sea igual o inferior:

- a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) de catorce pagas. En el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;

- a 2 veces el índice Iprem de catorce pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;

- a 2,5 veces el índice Iprem de catorce pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Cabe destacar que todos los supuestos referenciados se incrementarán en 0,5 veces el Iprem cuando algún miembro de la familia tenga discapacidad mayor o igual al 33%, sea víctima de violencia de género o de terrorismo.

El consumidor vulnerable severo se determina en cumplimiento de uno de estos requisitos:

- Que el nivel de renta sea igual o inferior al 50% de lo requerido para el consumidor vulnerable, en cada una de las condiciones correspondientes.

- En caso de familia numerosa, que su renta sea igual o inferior a dos veces el Iprem (15.039,18 €/año).

- En los casos en los que todos los miembros de la unidad familiar (puede ser también unipersonal) tengan como único ingreso una pensión con la cuantía mínima del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, cuando su renta sea igual o inferior a una vez el Iprem (7.519,59 €/año).

Por otro lado, se considerará consumidor en riesgo de exclusión social al que cumpla los requisitos para ser consumidor vulnerable severo y además sea atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura.

Si sospechas que el contador marca más de lo que crees que consumes, ¿qué derechos tienes?


Tienes derecho a solicitar, del órgano de la administración competente donde radique la instalación, la comprobación y verificación del contador. En el caso de verificarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria.

Si te hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, deberán devolverte todas las cuantías indebidamente cobradas en el primer recibo siguiente al ajuste, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver. En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación.

Si, por el contrario, te hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año.

En caso de fallecimiento del titular, ¿se puede cambiar el contrato a tu nombre?


En este caso debes subrogar (pasar el contrato) al cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y herederos. Esta gestión hay que comunicarla a la empresa distribuidora y no supone coste alguno, sólo habrá que acreditar el fallecimiento del titular.

Tras un apagón, ¿se pueden reclamar los alimentos que había en el frigorífico y el congelador?

Si la suspensión de suministro se ha producido por una falta de diligencia de la empresa, los daños que éste pudiera conllevar son perfectamente reclamables. Debes reclamar ante tu compañía, indicando y relacionando el coste económico de los alimentos estropeados.

¿Y los electrodomésticos que se hayan estropeado?


Si la oscilación de la tensión te ha producido unos daños concretos, éstos se podrán reclamar ya que viene provocado por una falta de diligencia en la prestación del servicio de la empresa.

Es importante acreditar que el daño se ha producido por la subida de tensión. Para ello, FACUA te recomienda que aportes el informe de un técnico.

Si se deja de pagar un recibo, ¿pueden cortar la luz?


Sí. En caso de impago, la empresa suministradora podrá suspender el suministro cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo.

Dicha comunicación deberá incluir el trámite de interrupción del suministro por impago, precisando la fecha a partir de la que se interrumpirá, de no abonarse en fecha anterior las cantidades adeudadas.

Eso sí, no se podrá interrumpir el suministro en festivo, en días que no exista servicio de atención al cliente, tanto comercial como técnica, ni en víspera de aquellos días.

Efectuada la suspensión del suministro, éste será repuesto como máximo al día siguiente del abono de la cantidad adeudada, de los intereses que haya devengado y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro.

Por otro lado, es posible que la empresa realice interrupciones programadas. En este caso, la distribuidora deberá solicitar la correspondiente autorización del órgano competente de energía de la administración autonómica y deberán ser comunicadas a los consumidores afectados con una antelación mínima de 24 horas, por una serie de medios determinados de forma expresa en la normativa.

En la factura de la luz aparece un importe por alquiler de contador, ¿se puede evitar dicho pago?


Sí, se puede evitar pagar por este concepto si el consumidor compra por sí mismo el contador. Aunque en ese caso el usuario pasaría a ser el responsable del mantenimiento del mismo.

Has pagado una factura pendiente por la que te habían cortado el suministro, ¿cuándo deberían restablecerlo?

Efectuada la suspensión del suministro, éste será repuesto como máximo al día siguiente del abono de la cantidad adecuada y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro.

¿La suministradora puede negarse a una contratación de la luz?


La tarifa de PVPC la puede contratar cualquier persona siempre que no haya sido declarada deudora por una sentencia judicial firme de cualquier empresa distribuidora, siempre que no justifique el pago de dicha deuda y su cuantía sea superior a 150,25 euros. La empresa también puede negarse a dar de alta a un suministro en casos de fraude.

¿Puede el consumidor hacer él mismo la instalación eléctrica?


La instalación por propia seguridad del usuario debe estar firmada por un instalador autorizado, ya que éste, en su calidad de profesional de esta actividad, será el que responda ante cualquier tipo de incidencia que provoque la instalación.

Si cuando alquilas tu piso el arrendatario te pide poner el suministro eléctrico a su nombre, ¿puedes negarte?

La norma indica que el suministro debe estar a nombre de la persona que efectivamente utilice la vivienda, que en este caso sería el arrendatario. Por lo que el suministro eléctrico debe estar a su nombre.


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