Absuelven a un acusado de pertenencia al Estado Islámico y de amenazas terroristas

Sucesos

www.nosolomerida.es | La Fiscalía pedía una condena de 48 años de cárcel

La Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a un acusado de pertenencia a la organización Estado Islámico y de amenazas terroristas a catedráticos y periodistas a través de las redes sociales, hechos por los que la Fiscalía pedía una condena de 48 años de cárcel.

En una sentencia, los magistrados concluyen que de las diligencias practicadas en la vista oral “no se desprende la existencia de algún dato o circunstancia que permitan acreditar la pertenencia del acusado o su integración en organización terrorista o que haya decidido o proyectar en el futuro pasar a la acción con la finalidad de imponer sus ideas radicales fuera de los cauces pacíficos o incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o a colaborar con cualquiera de ellos en su ideario o fines”.

Del mismo modo, explica la resolución, no ha quedado acreditado que el acusado Karim E.I.S. sea el autor de las amenazas imputadas por el Ministerio Público, “evidenciándose por sí solas insuficientes para formular un pronunciamiento de condena”.

Los hechos probados de la sentencia explican que el acusado, al menos desde 2015, comenzó a pasar por un intenso proceso de radicalización en sus planteamientos yihadistas, a través de contenidos publicados en Internet, medio que utilizaba de forma intensa en una biblioteca pública de Madrid cercana a su domicilio.

No consta que el acusado se integrara en DAESH


En los largos periodos de tiempo que permanecía en el centro, continúa la Sala, bien a través de los ordenadores públicos o de su portátil, llegó a consumir de forma masiva contenidos propagandísticos de DAESH acerca del terrorismo yihadista, pero “sin que conste que interactuara con nadie de dicha organización, ni acabara integrándose en ella de ninguna forma, ni que su grado de adoctrinamiento le llevara a preparar u organizar ninguna conducta para delinquir, ni tuviera previsto <pasar a la acción> en cualquier tipo de actividad delictiva”.

Tampoco consta, argumenta el Tribunal, que en dicha actividad el acusado abriera las cuentas de Twiter que se le asignan por la acusación ni que las utilizara o utilizara otras, “ni por tanto que vertiera ningún contenido o expresión amenazante en ellas”.

A principios de 2016, prosigue el relato de la sentencia, el acusado, sin conocimiento de su familia, viajó en autobús a Turquía sin que conste que fuera otro el motivo el viaje que el de hacer turismo, donde permaneció unos días hasta que regresó a España.

El tribunal analiza los tipos penales que la Fiscalía atribuye al acusado y, respecto a la pertenencia a organización o grupo terrorista, una vez analizada la jurisprudencia en esta materia, señala que en la conducta del acusado no se acredita su integración en organización terrorista alguna, pues no aparece en ningún momento acreditado que tuviera relación ni siquiera comunicación personal ni por otro medio -telefonía, correo electrónico o redes sociales- con ninguna organización terrorista ni con alguno de sus miembros.

Respecto a los cuatro delitos de amenazas terroristas de los que le acusaba la Fiscalía, la Audiencia explica que cuando no está acreditada la pertenencia a organización terrorista, es necesario que los hechos estén dirigidos no solo con una intención específica sino además de cierta idoneidad o potencialidad de llegar a ellos, como actos constitutivos de delitos instrumentales de cierta intensidad, producidos o intentados objetivamente tendentes a alguna de dichas finalidades terroristas, pero con capacidad cierta del puesta en peligro del bien jurídico protegido. En el caso presente, según el Tribunal, no ocurre en las amenazas que se imputan a Karim E.I.S. por la Fiscalía, “que difícilmente podrían tener la consideración ni de graves ni verosímiles ni mucho menos de un mal de producción posible”.

“Sin trivializar su texto y su imaginería, ni su capacidad de generar algún grado de desasosiego en los receptores, las amenazas, en sí mismas consideras no pueden objetivamente tenerse ni por verosímiles ni por graves como tales amenazas de un mal posible”, advierte la Sala, entre otras razones por su falta de desarrollo y continuidad y por su forma, al tratarse de estereotipados y genéricos mensajes anónimos colectivos únicamente particularizados con “menciones” de cuentas de destinatarios, todo ello utilizando los códigos y el lenguaje de la red social Twitter.

Tras analizar el tipo penal, la Sala entiende que de haberse dado por probada la acusación de la autoría de las amenazas, éstas, a juicio del tribunal, no alcanzarían la consideración de terroristas, y encajarían en todo caso en las del artículo 171 del Código Penal.

Respecto a la autoría de dichas amenazas, el Tribunal concluye que no ha quedado probado con suficiente grado de certeza que la titularidad y disponibilidad sobre ellas sea la del acusado.


Joomla Templates and Joomla Extensions by JoomlaVision.Com

HOLA , USUARIOS ONLINE AHORA MISMO

Tenemos 946 invitados conectado
Find us on Facebook
Follow Us