Las conclusiones de la abogada general del TJUE sobre interinos y temporales en fraude de ley

Extremadura

www.nosolomerida.es | Para CCOO es imprescindible acometer sin más dilación el desarrollo negociado y sin demora de los procesos de estabilización y consolidación derivados de los Acuerdos para la mejora del empleo público firmados por las organizaciones sindicales, único camino para acabar con la alta temporalidad en el empleo público.

La Abogada General (AG) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha presentado sus conclusiones sobre los asuntos C103/18 y C-429/18 (acumulados) elevados por una jueza de lo contencioso-administrativo de Madrid. Recordemos que se trata de las conclusiones de la Abogada General que, si bien habitualmente son tomadas muy en consideración por el TJUE, no es la sentencia (que se demorará aún unos meses).

A la espera de un análisis más en profundidad que realizaremos en los próximos días, sí cabe una primera valoración que viene, en nuestra opinión, a centrar el debate frente a expectativas, ajenas en nuestra opinión a la realidad jurídica, que se venían creando de manera interesada:

1) La AG entiende que, frente a la opinión que trasladaba la cuestión prejudicial, en su opinión no cabe “una interpretación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco que permita al juez nacional obviar una clara prohibición del Derecho nacional y sancionar el uso abusivo de sucesivas relaciones de servicio temporales mediante el reconocimiento inmediato de un puesto fijo”. Como veníamos advirtiendo desde CCOO, el TJUE nunca va a decir que las personas objeto de fraude pasarán a fijo por encima de una norma nacional que lo prohíbe, por no ser esa la única sanción posible conforme a la Directiva comunitaria.

2) También de manera expresa avala la jurisprudencia establecida por la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, en sus sentencias de 26 de septiembre de 2018, que establecía que la sanción ante el abuso consistiera en el mantenimiento del empleo hasta su cobertura mediante los correspondientes procesos selectivos y una posible indemnización por los daños ocasionados. Si bien establece, tal y como desde CCOO opinamos cuando se conocieron dichas sentencias, que además debería incluirse una indemnización disuasoria suficiente –a tanto alzado- que sancionara el citado abuso.

3) También establece, lo que es una obviedad, que la convocatoria de los procesos selectivos no son, por sí mismo, sanciones suficientes del abuso o fraude en la contratación (que sí lo serían las expresadas en el apartado anterior).

4) Establece, como ya había dicho el TJUE en anteriores sentencias, que el hecho de que se trate de un solo nombramiento (y no sucesivos nombramientos) no necesariamente elude el abuso si dicho nombramiento es de larga duración, cubre un puesto de trabajo estructural y no se han previsto, en tiempo tasado, su cobertura reglamentaria mediante los oportunos procesos reglamentarios.

5) Por último, establece que no es necesario que el funcionario o funcionaria interina haya impugnado cada uno de los sucesivos nombramientos para que se pueda analizar por el tribunal nacional si ha existido fraude o abuso en la contratación, elemento este que ya había resuelto en anteriores pronunciamientos el TJUE.

Como primeras conclusiones desde CCOO resaltan las siguientes:


- En opinión de la Abogada General, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en sus sentencias de 26 de septiembre de 2018 (que hasta ahora no había tenido ocasión de analizar el TJUE) es conforme con la Directiva comunitaria, si bien es incompleta.

- Para que sea completa, se debe establecer una indemnización, preferentemente a tanto alzado, suficiente y disuasoria que castigue el abuso o fraude en la contratación. Esta indemnización (que en cierta medida se podía intuir de las sentencias del TS antes citadas, pero que no concretaba) es precisamente el elemento que desde CCOO criticamos de las citadas sentencias del TS y que, en nuestra opinión, obliga a que se fije de manera expresa en la ley para una adecuada trasposición de la directiva al ordenamiento español.

- Desde el principio de esta polémica, desde CCOO hemos advertido que, frente a lo que se vendía de manera interesada, el TJUE no iba a establecer nunca que la única sanción posible era convertir los contratos o nombramientos temporales en fijos, pasando por encima de los requisitos constitucionales españoles. En opinión de CCOO, no todo vale.

- Por ello, para CCOO la solución al alto grado de temporalidad injustificada existente en el sector público pasa por el desarrollo urgente y sin demora de los procesos de estabilización y consolidación que se derivan de los Acuerdos para la mejora del empleo público suscritos por este sindicato, para lo que se deben acelerar los procesos de negociación y desarrollo de los procesos selectivos. Negociación en la que, como venimos defendiendo y acordando en muchos ámbitos, se contemple la valoración del tiempo desarrollado de manera temporal o interina y la adaptación de dichos procesos conforme a los límites que nuestra jurisprudencia constitucional marca.

- Como ya hemos indicado en el día de hoy hemos conocido las conclusiones de la Abogada General del TJUE, que viene a avalar los procesos de estabilización y consolidación recogidos en los Acuerdos de 2017 y 2018, si bien insiste en que deben venir acompañados de la correspondiente indemnización disuasoria suficiente –a tanto alzado- que sancionara el citado abuso.

- En nuestra opinión, si bien es cierto que era necesario concretar la sanción en el abuso o fraude en la contratación, y ésta debe conllevar una indemnización, hecho que lógicamente no descartamos, insistiremos en el desarrollo de los procesos de estabilización y consolidación, porque para el sindicato debe ser la solución la estabilidad en el empleo y no el cese con indemnización. Queremos una Administración con empleos fijo, que es lo que garantiza la calidad de los servicios públicos.

- En este sentido, hoy nos hemos vuelto a concentrar ante el Ministerio de Política Territorial y Función Pública para reclamar al Gobierno una garantía de los incrementos retributivos para el 2020, el impulso de los planes de igualdad y, de manera urgente, que convoque la Comisión de empleo y estabilización para proceder a la adaptación normativa que acabe definitivamente con esta situación y ponga fin a la altísima tasa de temporalidad de las Administraciones Públicas.


Interinos y temporales en fraude de ley, la Asociación PILTEx realiza la siguiente valoración :


Una vez estudiado dicho informe con detenimiento, y asesorados por los jurídicos que nos están acompañando en nuestra lucha, hemos de valorar muy positivamente el informe en los siguientes extremos :  

• Antes no se nos reconocía la existencia de un abuso; se nos decía que los procesos de estabilización y las oposiciones son la única solución; que un único nombramiento no habilitaba para aplicar la Directiva o que los que no habíamos impugnado los nombramientos y ceses no podíamos acogernos a la Directiva; y además se nos aplicaba despido libre y gratuito, en el que la Administración Pública empleadora podía hacer lo que quisiera.  

• Por el contrario, ahora la Abogada General dice todo lo contrario: se amplían los casos y situaciones en las que se produce el abuso; se dice con un solo nombramiento también podemos acogernos a la Directiva; se afean las actuaciones de las autoridades administrativas y judiciales que no reconocían y toleraban los abusos, o que excluían de los mismos aquellos casos en los que no se habían impugnado los nombramientos y aquellos otros en los que había un solo contrato.   Y además se acaba con la tesis de los sindicatos o del Gobierno de que los procesos de estabilización y los procesos selectivos eran la solución sin que hubiera que compensar al empleado público ni sancionar con más a la Administración.

• En cuanto a la sanción:   se pone fin al despido libre y gratuito y se añade que es indispensable sancionar el abuso y compensar al empleado público y que solamente hay dos tipos de sanciones posibles en caso de abuso: fijeza o indemnización y, si no hay indemnización, la fijeza.  

• Ahora bien para que la indemnización cumpla la Directiva es necesario que incluya dos conceptos: una indemnización por pérdida de oportunidades o falta de ingresos y otra indemnización, la del Estatuto de los Trabajadores para el caso de despido.   Pero es que además la indemnización por sí sola no vale,  sino que debe ir acompañada de otras medidas sancionadoras efectivas y disuasorias es decir, con multas para la Administración empleadora y con multas a las autoridades administrativas responsables de los abusos.  

• En su sentencia del mes de noviembre del año 2018, el Tribunal Europeo ya dijo que las indemnizaciones por despido del Estatuto de los Trabajadores no son acordes con la Directiva.  

• Y hay más: las indemnizaciones por despido del Estatuto de los Trabajadores no rigen en el Sector Público, pues el artículo 96.2 del EBEP dispone que en caso de despido improcedente de un trabajador público, procederá siempre la readmisión del trabajador sin que la administración empleadora pueda optar por la indemnización.  

• Resumiendo: si en España no hay medidas sancionadoras, porque no se prevén indemnizaciones, las previstas no encajan con la normativa comunitaria y en todo caso no van acompañadas de medidas efectivas y disuasorias adicionales, ya que no está previsto un régimen de multas para los responsables del abuso, lo que procede según el criterio de la propia abogada general es la fijeza.  

¿Algo negativo dice el informe?  Por supuesto, dice que automáticamente y de oficio no se nos puede dar la Fijeza, pero ni la descarta, e incluso apunta a que sería la sanción más idónea para la Administración.  Con este escenario, esperamos que en 2 ó 3 meses, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sea aún más contundente y clarifique si cabe, aún mas, la situación en que estamos 800.000 empleados en este país, 25.000 en Extremadura.

Desde Piltex hacen un llamamiento a las compañeras y compañeros que aún no se han decidido, para seguir aunando esfuerzos, seguir reclamando.  Sabemos que la vía judicial que hemos iniciado es la correcta, es la única que nos queda, y aunque la lucha sea lenta y ardua, estamos consiguiendo cosas que sólo hace un año eran impensables. Las reglas están cambiando.

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