La Audiencia de Badajoz condena a siete años de prisión al exalcalde de Navalvillar de Pela

Sucesos

www.nosolomerida.es | La Sección Tercera con sede en Mérida le culpa de los delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida, ha condenado al ex alcalde de Navalvillar de Pela. Manuel S.C. por un delito de prevaricación administrativa a la pena de cinco años y tres meses de prisión y por el delito de malversación de caudales públicos a un año y nueve meses de cárcel.

La Audiencia considera a Manuel S.C., que ejerció de alcalde de la localidad pacense de Navalvillar de Pela del 2007 al 2015, que ideó hasta cuatro fórmulas diferentes de cobro de una retribución periódica por parte del Consistorio a la vez que percibía la pensión como exfuncionario de Correos.

En este mismo proceso también estaban acusados otros siete concejales por apoyar, mediante votaciones en el Pleno, las diferentes fórmulas de cobro en favor del alcalde a costa de las arcas públicas.

Todos han sido absueltos del delito de prevaricación por entender que “no conocían a sabiendas lo que diseñó Manuel S.C.”. A los concejales no se les solicitaba penas de cárcel, sino de inhabilitación para ejercer cargo público.

Del mismo modo, estaba encausado el que fuera secretario municipal Ambrosio J.A., a quien la Audiencia si le ha encontrado culpable de un delito de falsedad de documento público por imprudencia grave y le condena al pago de una multa de nueve meses con una cuota diaria de 6 euros y suspensión de empleo o cargo público por ese tiempo.

La sentencia, con fecha 16 de julio, considera probado que Manuel S.C. cobró indebidamente su pensión y un sueldo del Ayuntamiento. “La percepción simultánea de la pensión y la retribución como alcalde, ya fuera bajo el concepto inicial, como en las distintas modalidades descritas, no era posible por ser incompatibles”, señala la resolución judicial.

La Sala indica que “los políticos tienen derecho a un sueldo digno y a que les sea retribuido su trabajo como tal. Ahora bien, por las vías legales. De modo que lo que debió el acusado fue renunciar durante el tiempo de desempeño de su cargo como alcalde a la percepción de su pensión y no buscar fórmulas para, de modo encubierto, compatibilizar ambos”.

El exalcalde tiene además que devolver al Ayuntamiento de Navalvillar de Pela la cantidad de 61.852,55 euros por las asistencias a juntas de gobierno desde junio de 2011 a junio de 2015, así como 583,3 euros por las medias dietas y gastos de locomoción cobrados por asistencia a reuniones a las que no asistió.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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