"La manada" es condenada a 15 años por violación

Sucesos

www.nosolomerida.es | El tribunal considera los hechos ocurridos el 6 de julio de 2016 constitutivos de un delito continuado de violación e impone penas de 15 años a los cinco acusados

El Tribunal Supremo, tras la vista pública celebrada en el día de hoy, ha acordado estimar los recursos de casación interpuestos por las acusaciones y condenar a los acusados por los hechos ocurridos en Pamplona el 6 de julio de 2016 como autores de un delito continuado de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal, con las agravaciones específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas, a las penas de 15 años de prisión para cada uno de ellos.

El Tribunal Supremo, tras la vista pública celebradaen el día de hoy, ha acordado e timar los recursos de.casación interpuestos por las acusaciones y condenar a los acusados J.A.P.M., A.B.F., J.E.D.M., A.M.G.E. y A.J.C.E como autores de un delito continuado de violación de los arts. 178 .y 179 CP, con las agravaciones específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de d s o más personas, a las penas de 15 años de prisión, para cada uno de ellos.

Ad emás, al acusado A.M.G.E. como responsable en e ncepto de autor de un delito de robo con intimidación del art. 237 y 242.1 CP, a la pena de dos años de prisión, modificando la condena de la Audiencia Provincial De Navarra, confirmada por el TSJ de Navarra, por delito continuado de abuso se xual con prevalimiento y un delito de hurto, respectivamente. Asimismo, se inrementa el importede la responsabilidad civil a la que tienederecho la víctima a la cantidad de 100.000€.

El Tribunal Supremo decide, siguiendo precedentes jurisprudenciales, que la reacción de los hechos probados llevada a cabo en la sentencia de instancia determina que éstos no pueden constituirun delito de abuso sexual, sino un delito de violación, siendo incorrecta por tanto la calificación jurídica de los mismos, y el o porque el relato factico describe un autentico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consientea los actos sexuales•llevados a cabo por los acusados. Situación intimidante que hizo que la misma adoptara una actitud de smetimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin sa lida en el que fue introducida a la fuerza, y las circunstancias personales de la víctima y de los acusados,lo que fue aprovechado por ellos para realizar los actos en contra la libertad de aquella, al menos, diez agresiones sexuales con pe netraciones bucales,vaginalesy anales.

El Tribunal constata, igualmente, el error en la calificación jurídica de la sentencia de instancia que consideró concurrente un único delito continuado, cuando por la pi ralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación, de acuerdo a reiterados precedentes de la Sala, hubiera sido considerar a los acusados autores y participes de una pluralidad de delitos de agresión sexual. Este extremo no ha sido objeto de impugnación y, consecuentemente, el principio a usatorio impidepronunciarnosalrespecto.

Tammbién entiende el TribunalSupremoque de los hechos probados se desprende la concurrencia de dos agravaciones específicas del delito de violación. De una pa rte,el trato vejatorioo degradante a la víctima,pues los acusadosllevan a cabo su acción, consistente en varias penetraciones, simultáneas, por•vía vaginal, anal y bucal. Además, el. ala,rde que aquellos hacen de las prácticas sexuales en los vídeos grabados, jaqtándosé de su obrar. Así io declara acreditado la sentencia de •la Audiencia•Provincial de Navarra, .confirmada por el TSJ (página 120), que lo tiene en cuenta para individualizar la pena impuesta.•se significa que el delito de •abuso sexual no contempla una agravación específica del trató vejatorio, a diferencia del.delito de violación en la que slestá expresamente prevista la citada agravación. • • •

Por. otro -lado,_ estima el• Tribunal Supremo, que procede aplicar .-agravación• especffica de cometer el hecho por la actuación conjunta de dos o•máspersonas, . lo cual se desprende con claridad del relato de. hechos probados, sin que ello implique valorar dos veces una misma situación, ya que el delito podría haberlo .cometido. una sola persona de las características físicas y de edad de cualquiera de los acusados,• y la situación intimidante que describe•el. relato•hubiera sido la • misma, superioridad numérica que fue aprovechada por los acusados para una •mayor impunidad y aseguramiento del delitocometido. •

Como consecuenc-ia de lo anterior, el Tribunal Supremo entiende que tampoco es 'corr cta la 'calificación jurídica que realiza la sentencia de instancia de los hechos llevados a cabo por el acusado A.M.G.E, sustrayendo el móvil de la víctima, ya que, al quedar acreditada la intimidación, los mismos no son constitutivos de un. delito de hurto; sino de robo con intimidación. '


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