La Seguridad Social finaliza la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de las bajas laborales

España

www.nosolomerida.es | Se elimina el procedimiento por el que las empresas asumían directamente el pago de la Incapacidad Temporal y después lo descontaban de las obligaciones de cotización al sistema.

?La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), organismo dependiente del Ministerio de Trabajo, ha dictado una resolución que recoge y señala el procedimiento por el que finaliza la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social, tal como indicaba el Real Decreto-ley 28/2018 aprobado el pasado mes de diciembre.

De acuerdo con el RD, a partir del 31 de marzo de este año termina la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral). La norma establecía un periodo transitorio para que las empresas liquiden esta modalidad y regularicen el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

La colaboración voluntaria en la gestión consiste en que las empresas asuman las prestaciones económicas de las bajas laborales derivadas de enfermedad común y accidente no laboral de sus trabajadores. Posteriormente, este abono se descuenta de la liquidación mensual de las cotizaciones que la compañía paga a la Seguridad Social.

Periodo transitorio y procedimiento de liquidación


En la Resolución dictada por la DGOSS se fijan la forma y plazos en que se llevará la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración y de la responsabilidad del pago de las prestaciones de los procesos de baja que se hayan iniciado con anterioridad al cese de la colaboración y continúen después del mismo.

Durante un periodo transitorio de tres meses, las empresas afectadas deberán efectuar la liquidación de las operaciones ligadas a la colaboración. Para ello deberán remitir a la Seguridad Social el balance económico del ejercicio 2018, detallando la reserva de estabilización acumulada y los excedentes generados así como la cuenta de los ingresos por cotizaciones y de los gastos por la prestación económica por las bajas correspondiente al primer trimestre de 2019.

En este sentido, la Seguridad Social establece que si el resultado arroja un saldo positivo, es decir, el importe de los subsidios que ha abonado por la IT es superior a sus obligaciones de cotización, podrán constituir una provisión de fondos para hacer frente al pago de las prestaciones hasta que finalicen tras el cese de la colaboración.  

De esta forma, se evitan los posibles efectos negativos de esta obligación legal de cese en las empresas, dado que la ley establece que será la empresa quien abone el subsidio hasta su extinción a las personas que estén de baja por enfermedad común o accidente no laboral. En este caso, no se descontará de la liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social.

La eliminación de la colaboración voluntaria responde a una recomendación del Tribunal de Cuentas tras evaluar varios informes sobre los resultados de esta colaboración.  

Recomendación del Tribunal de Cuentas


El Tribunal de Cuentas, tras evaluar dos informes aprobados en marzo de 2014 y marzo de 2018, formuló a la Seguridad Social la recomendación de derogar esta modalidad de colaboración voluntaria en la gestión, al detectar múltiples problemas e ineficiencias en la gestión de la prestación económica de Incapacidad Temporal por contingencias comunes.

En los informes se aprecia la falta de correspondencia entre el importe de las prestaciones abonadas por IT y el correspondiente a las cotizaciones. Se detecta una sobrevaloración del gasto imputado durante 2015 en torno a los 11,5 millones de euros.  

Asimismo, el análisis arroja incumplimientos en la información que deben remitir a la Seguridad Social, así como otras irregularidades. El último informe del Tribunal está referido al ejercicio 2015 y señala que de las 240 empresas que colaboraron voluntariamente en la gestión, cesaron solo 22.  


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