El Ayuntamiento oferta 63 trabajos a través del Plan de Empleo Social

Mérida

www.nosolomerida.es | (BASES, CONVOCATORIA  DEL PROCESO al final de la noticia)

La portavoz municipal Carmen Yáñez y la delegada de Recursos Humanos Mercedes Carmona, han dado a conocer las bases para optar a una de las 63 plazas que oferta el Ayuntamiento a través del Plan de Empleo Social (II fase). Los contratados comenzarán a trabajar el 1 de junio hasta el 31 de diciembre. Se abrirá un plazo de siete días hábiles para presentar solicitudes, a contar desde la publicación de las bases en el B.O.P., algo que se espera ocurra mañana martes.

La portavoz Carmen Yáñez ha dicho que las bases forman parte del acuerdo presupuestario que el equipo de gobierno firmó en marzo con IU y Mérida Participa, y en el que uno de los puntos hacía referencia al empleo y la participación en la elaboración de las distintas bases que redacte el Ayuntamiento.

“La elaboración de las bases”, añade, “las ha hecho la delegación de Personal, pero se han enriquecido con las aportaciones de los dos grupos y de las centrales sindicales con representación municipal CC OO, UGT y CSIF. El peso fundamental en las bases es el que determina la legislación y el decreto de la Junta, pero hay una parte potestativa del ayuntamiento”.

Ha incidido en que los contratados tendrán un salario equiparado al convenio del ayuntamiento, “con los mismos derechos y obligaciones del resto de empleados públicos”, y ha recordado que la equiparación al convenio laboral no se hacía en la anterior legislatura.

La delegada de Recursos Humanos ha señalado que la convocatoria de siete días hábiles para presentar solicitudes, “será del 16 al 24 de mayo”, y los contratados cubrirán una jornada del 70%. Agradeció a las centrales sindicales y “a los grupos políticos más progresistas” su apoyo, “que ha servido para hacer unas bases más sociales y acordes con los tiempos”; y dijo que las solicitudes se podrán entregar en Registro o a través de la Ventanilla Única.

La portavoz y delegada de Hacienda señaló que no puede llegarse al 100% de la jornada laboral, por las limitaciones Plan de Ajuste. En esta fase del Plan de Empleo Social el ayuntamiento aporta 108.000 euros y la Junta 378.000 euros.



BASES, CONVOCATORIA  DEL PROCESO SELECTIVO PARA EJECUTAR EL SEGUNDO  PERIODO ( JUNIO-DICIEMBRE 2018)  DE CONTRATACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA A ESTE AYUNTAMIENTO CON CARGO AL PLAN DE EMPLEO SOCIAL EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA.

Considerando que por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 29 de febrero de 2016, se me delegan las competencias para la aprobación de las Bases de las convocatorias de selección y provisión de puesto de trabajo, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano municipal.

B A S E S

PRIMERA.-OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1º.-Objeto:

Por Resolución de  de 3 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, de concesión de subvenciones solicitadas por Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Programa I, con número de expediente PESI-210-17, por un importe de 762.000,00 € para la creación de empleo mediante la contratación de personas en riesgos de exclusión social, mediante el Decreto 131/2017, de 1 de agosto, orden de la Consejera de Educación y Empleo de fecha 14/09/2017, publicada en el DOE núm.183, de 22 de septiembre.

Esta subvención está financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo y por las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, con cargo a los créditos previstos en el proyecto de gastos 201713008001100 “Plan de Empleo Social de Extremadura”, y esta cofinanciada por el Excmo. Ayuntamiento de Mérida, en la parte no cubierta por la subvención del coste total de las contrataciones.

Visto el informe del Sr. Interventor , acreditativo de la existencia de crédito para dichas contrataciones numero de  partida 9210/14322 ( Programa Plan de Empleo Social) numero de operación 5338

Con estas contrataciones se prevén ejecutar actuaciones de utilidad colectiva, medio ambiente, o cualquier otra que se destina a la inserción socio-laboral de los aspirantes en este proceso selectivo.

 

2º.-Puestos a contratar:

El número de contratos a formalizar son 63, con una duración de 6 meses con  jornadas del 70% , distribuidos en las siguientes categorías profesionales:

Nº de contratos

Gr. Equival.

Categoría Profesional

Requisitos

2

C1

MONITOR/A SOCORRISTA

REQUISITO LEY 15/2015 DE PROFESIONES DEL DEPORTE, SOCORRISTA POR CRUZ ROJA O POR LA FEDERACION ESPAÑOLA DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO

2

C2

MONITOR/A OCIO Y TIEMPO LIBRE

GRADUADO ESCOLAR Y CURSO  EXPEDIDO POR EL INTS JUVENTUD , DE MONITOR OCIO Y TIEMPO LIB RE O SIMILAR

2

C2

CONDUCTOR/A MAQUINARIA PESADA

CATEGORIA PROFESIONAL

2

C2

OFICIAL DE MECANICA CONDUCTOR

CARNET C-1 CURSOS DE MECANICA Y ELECTRICIDAD DEL AUTOMOVIL

1

A2

A.T.S.

TITULO ENFERMERIA

4

C2

OFICIAL ALBAÑILERIA

CERTIFICADO  DE PROFESIONALIDAD HOMOLOGADO Ó CATEGORIA PROFESIONAL

4

C2

OFICIAL PINTURA

CATEGORIA PROFESIONAL

2

C2

OFICIAL CARPINTERIA

CERTIFICADO  DE PROFESIONALIDAD HOMOLOGADO Ó CATEGORÍA PROFESIONAL

2

C2

OFICIAL FORJA

CATEGORIA PROFESIONAL

2

C2

OFICIAL FONTANERIA

CERTIFICADO  DE PROFESIONALIDAD HOMOLOGADO Ó CATEGORIA PROFESIONAL

2

AP

CONSERJE-SEPULTURERO MANTENEDOR

CFDO. ESTUDIOS PRIMARIOS Y CFDO PROFESIONALIDAD

11

AP

OPERARIOS/AS OFICIOS MULTIPLE

CFDO. ESTUDIOS PRIMARIOS

15

( 5 con grado de discapacidad con discapacidad igual o superior al 33%)

AP

CONSERJES/MANENEDOR

CFDO. ESTUDIOS PRIMARIOS

2

AP

OPERARIOS/AS MANTENIMIENTO PISCINA

CURSOS DE MANTENIMIENTO Y TRATAMIENTO EN PISCINA

1

C2

AUXILIAR DE BIBLIOTECA

GRADUADO ESCOLAR

3

C2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

GRADUADO ESCOLAR

1

C2

AUXILIAR DE VETERINARIA

TITULO AUXILIAR CLINICA VETERINARIA

1

C2

INFORMADOR TURISTICO

GRADUADO ESCOLAR  E INGLES

4

AP

LIMPIADOR/AS

ESTUDIOS PRIMARIOS

 



3º.-Modalidad y duración del contrato:

El contrato por duración determinada se realizará a tiempo parcial al 70% de la jornada , de acuerdo a las modalidades de contratación vigente conforme al artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con una duración de 6 meses .

Se fundamenta la excepcionalidad de la contratación en la necesidad de ejecutar esta subvención, dada la situación social de la población a la que se dirige.

4º.-Normativa de aplicación. En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el Decreto 131/2017, de 1 de Agosto y demás normas concordantes de aplicación.

SEGUNDA.-REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para tomar parte en este proceso, se deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.- Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el R.D.L.5/2015, de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.2.- Tener cumplido 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad mínima de jubilación forzosa.

2.3.-  Ser parado/a de larga duración a la fecha de cumplimiento de requisitos, en exclusión o riesgo de exclusión social.

A estos efectos se entiende como persona parada de larga duración aquellas personas que en los últimos 12 meses no hayan trabajado más de 30 días. Para el cómputo de los supuestos de contratos a tiempo parcial se tendrá en cuenta el total de días cotizados.

En el supuesto de personas trabajadoras que trabajen en el sistema especial agrario del Régimen General solo se computarán las jornadas reales efectivamente trabajadas. Estos extremos serán comprobados a través de la vida laboral.

En ausencia de personas paradas de larga duración podrán contratarse a personas paradas que, habiendo concurrido al proceso selectivo y reuniendo los restantes requisitos, no cumplan con la duración establecida anteriormente.

2.4.- Estar domiciliado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.5.- No ser beneficiario/a ni perceptor/a de prestación contributiva por desempleo a fecha de cumplimiento de requisitos.

En el caso de perceptores de Renta Básica, la contratación en este programa, formará parte de su proyecto individualizado de Inserción, lo que conllevará la suspensión del derecho a la percepción de la prestación, según proceda, en el supuesto de ser contratado.

2.6.-  Las rentas o ingresos de cualquier naturaleza de la unidad familiar de convivencia no debe superar los siguientes límites en el cómputo anual.

La cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en el año de la convocatoria si la persona solicitante es la única que integra la unidad familiar de convivencia.

Dicha cuantía incrementada en un  8% por cada miembro adicional de la unidad familiar, hasta un  máximo de 1,5 veces el SMI de referencia.

Se considerará unidad familiar de convivencia del candidato en el proceso de selección, la regulación establecida en el art 9 de la Ley 9/2014, de 1 de Octubre por la que se regula la Renta Básica de Inserción, empadronados en el mismo domicilio desde el 1 de Mayo de 2017.

2.7.- Tener la titulación y los conocimientos específicos que se requieren para el puesto al que se opta especificado en estas bases.

2.8.- No padecer enfermedad o estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible, impida o menoscabe el normal desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo. Previo a la contratación, aquellos aspirantes seleccionados, deberán presentar un certificado médico emitido, al efecto, por el médico del Servicio Extremeño de Salud (SES) en el que se haga constar, en el que el aspirante es apto para trabajar en la categoría profesional para la categoría profesional para la que ha sido seleccionado, con independencia de los reconocimientos médicos que serán realizados, si así se estimara por la Administración, por el Servicio de Prevención de riesgos y Salud Laboral suscrito con éste Ayuntamiento.

2.9.- No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

Los requisitos establecidos en la base anterior, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.



TERCERA.-PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1º.-Instancias:

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberán ajustarse en todos sus términos y contenidos al Anexo I a esta convocatoria. En ella declararan bajo su propia responsabilidad que reúnen los requisitos exigidos y desean tomar parte en el proceso de selección y que, en el caso de resultar seleccionados, acreditarán la documentación justificativa. Igualmente, autorizarán expresamente a los servicios administrativos de este Ayuntamiento para consultar y verificar los datos declarados.

Cada solicitante únicamente podrá optar a una categoría, en el supuesto de presentarse a varias, de oficio se le adjudicará una.

2º.-Documentación a presentar:

a) Fotocopia del DNI del aspirante.

b) Los/las aspirantes empadronados en Mérida, podrán autorizar en la instancia, al Excmo. Ayuntamiento de Mérida para que aporte de oficio el Certificado de Convivencia de toda la Unidad Familiar.

En caso de no estar empadronado/a en Mérida, aportarán certificado de empadronamiento y convivencia, donde consten todos los miembros de la unidad familiar.

En ambos casos, ésta relación habrá de acreditarse mediante copia del Libro de Familia.

c) Vida laboral actualizada

d) Titulación, Certificado de Empresa, Nómina, contrato y/o Certificado de Profesionalidad según los casos para acreditar la categoría profesional a la que se opta.

e) Las familias monoparentales, deberán acreditar  su situación mediante  documento oficial ( viudedad, divorcio, separación etc.)

A la hora de cumplimentar la solicitud, los/las candidatos/as, bajo su total y absoluta responsabilidad, deberán declarar si cumplen o no los distintos requisitos, así como los datos solicitados respecto a la composición de la unidad familiar, ingresos y situación personal, debiendo autorizar al Ayuntamiento de Mérida, para realizar de oficio la verificación de los datos declarados, tanto propios como de la unidad familiar mayor de 16 años.

Los requisitos señalados en este artículo se entenderán cumplidos a la finalización del plazo señalado para la presentación de las solicitudes por las personas destinatarias

3º.-Lugar de Presentación de Instancias:

Las personas interesadas, podrán dirigir la instancia con la documentación requerida en cada caso, extendida por duplicado, en el modelo que figura en el anexo I, y que se les facilitará al respecto, al Ilmo Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mérida, y se presentarán en el Registro General de este, en horario de 9:00 a 14:00, o mediante cualquiera de las fórmulas contempladas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4º.-Plazo de Presentación de Instancias:

Las bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincial,  la página web municipal y tablón de anuncios.

El plazo de presentación de instancias será de 7 días hábiles, a partir del siguiente a la publicación en el B.O.P. Podrá presentarse, exclusivamente, un miembro por cada unidad familiar.

-         Cada solicitante únicamente podrá optar a una categoría, en el supuesto de presentarse a varias, se le adjudicará una de oficio.



CUARTA.-Comisión de valoración

La selección de los trabajadores se realizará por una Comisión de Selección que estará integrada por 5 empleados públicos de este Ayuntamiento de los que al menos uno será trabajador/a social perteneciente a los Servicios Sociales de Base, con sus respectivos suplentes, que serán designados por la Sra. Concejala Delegada de Recursos Humanos, atendiendo a los principios de imparcialidad y de profesionalidad.

En función  del número de solicitudes, podrá ampliarse el número de miembros de la Comisión de Valoración, al objeto de cumplir con los plazos y requisitos fijados por el Decreto de la convocatoria y resoluciones siguientes y concordantes.

Observadores:

Durante el desarrollo del proceso podrán asistir como observadores, con voz y sin voto, un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales que hayan obtenido representación en las últimas elecciones sindicales del Excmo. Ayuntamiento de Mérida.

Actuación Comisión Valoración:

Habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, y adoptar resoluciones, criterios y las medidas necesarias para llevar a buen término la selección, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.

QUINTA .-Procedimiento y criterios de selección.

El procedimiento de selección, se efectuará por el procedimiento de:

Concurso, consistente en la aplicación del baremo de los criterios de selección, sobre los documentos debidamente acreditados por los solicitantes, y que serán los siguientes:

 

1

BAREMOS SEGÚN INGRESOS FAMILIARES

De 0 a 250 €               10 puntos

De 251 a 350,€            8 puntos

De 351 a 550 €            6 puntos

De 551 a 700 €            4 puntos

De 701 a 1.103,85 €     2 puntos

Acreditándose dichos ingresos mediante nóminas, pensiones, prestación/subsidio (RB. RAI, etc…) de los miembros de la unidad familiar.

En el caso, de que más de un miembro de la misma unidad de convivencia presentase, solicitud a las plazas ofertadas, la puntuación obtenida en éste apartado se dividirá entre el número de aspirantes de la misma unidad familiar que presenten solicitud, resultando la puntuación obtenida por cada aspirante el resultado de dicha división.

2

Víctima de violencia de género

5 punto. Acreditándose a través de sentencia firme o medida cautelar en vigor.

3

A estos efectos se entiende como persona parada de larga duración aquellas personas que en los últimos 12 meses no hayan trabajado más de 30 dias. Para el computo de los supuestos de contrato a tiempo parcial se tendrá en cuenta el total de días cotizados. En el supuesto de personas  trabajadoras que trabajen en el sistema especial agrario del Régimen General solo se computarán las jornadas reales efectivamente trabajadas.  Estos extremos serán comprobados a través de la vida laboral

Por parado de larga duración. 5 puntos,  mas  0,25 por cada mes de tiempo de paro contados a partir del año exigido de larga duración, hasta un máximo de 15 puntos.

4

Por hijos menores de edad

1 hijo   3 puntos , 2 hijos  4 puntos , 3 o más, 5 puntos, acreditándose con  libro familia

5

Por llevar empadronado/a en Mérida más de un año

15 puntos

6

Por ser mayor de 45 años

6 puntos

7

Adecuación al puesto de trabajo

8   puntos, Acreditándose mediante nomina, contrato, certificado profesionalidad o titulación

8

Lenguaje de signo

1 punto Acreditación oficial

9

Transeúntes y sin techo

3 puntos

 

SEXTA .-Calificación definitiva, relación de aprobados/as y presentación de documentos.

1º.-Calificación definitiva:

Calificados los aspirantes, la comisión de selección publicará la relación provisional de aprobados con las puntuaciones obtenidas, concediéndose un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, a efectos de reclamaciones y/o alegaciones. Si no existiesen reclamaciones la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva publicación”.

En caso de que no hubiese suficientes personas paradas de larga duración, para cubrir algún puesto, el Ayuntamiento se reservará la opción siguiente: O contratar un aspirantes de la lista de espera de otra especialidad o recurrir a la lista de excluidos provisionales (esto es personas paradas que, habiendo concurrido al proceso selectivo y reuniendo los restantes requisitos, no cumplan con la condición de parado de larga duración), con objeto de completar el cupo de contratación.

2º.-Criterios para dirimir empates. En el supuesto de que varios candidatos obtengan puntuaciones iguales, se adoptarán los siguientes criterios para dirimir los empates:

1.-Tiempo en situación legal de desempleo y adecuación al puesto de trabajo ofertado.

2.-Menores ingresos de la unidad familiar de convivencia del aspirante y mayores responsabilidades familiares ( mayor número de hijos menores a su cargo).Y si persiste el empate:

3.- En caso de persistir dicho empate, se resuelve con el informe realizado al efecto por la trabajadora social.

 

3º.-Relación de aprobados:

Terminada la calificación de los aspirantes, la comisión de selección elevará propuesta a la Delegada de Recursos Humanos para que proceda al nombramiento y formalización de los correspondientes contratos, conforme se ha dispuesto en la base primera.

Será seleccionado el aspirante que obtenga la mayor puntuación, sin que el número de aspirantes seleccionados pueda superar el número de puestos, objeto de la presente convocatoria, para cada puesto, en las condiciones establecidas en la base primera.

Asimismo, no podrán ser seleccionadas más de una persona por unidad familiar, ni en más de una categoría profesional.

4º.-Presentación de documentos de los seleccionados:

En todo caso, los aspirantes propuestos presentarán, en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente a su citación para la contratación, los documentos justificativos reflejados en el apartado segundo de la Base Tercera de ésta convocatoria, así como cualquier otra documentación necesaria para clarificar cualquier extremo relacionado con la fase de concurso del proceso selectivo o requerida para la formalización del contrato.

Si en el plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados, no podrá ser contratado y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad documental. Igualmente, cuando de los datos que deben obtenerse ante el INEM, el SEXPE, el Padrón Municipal, TGSS ó AEAT, se desprenda que se han omitido o no coincidan con los expuestos en la solicitud, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

SEPTIMA.-Constitución de lista de Espera.

Una vez realizada la selección los aspirantes no contratados que cumplan los requisitos, quedarán en lista de espera, por riguroso orden de puntuación, para cubrir posibles bajas y/o sustituciones ó renuncias de los titulares seleccionados, exclusivamente para este segundo periodo de contratación y con cargo a la citada ayuda.

Esta lista de espera no generará ningún otro derecho de contratación, ni se utilizará para contrataciones posteriores con cargo a otras subvenciones o para vacantes que se cubran con cargo a fondos propios de este Ayuntamiento.

 

OCTAVA.-Periodo de prueba.

Se establece un periodo de prueba con los aspirantes que resulten seleccionados, de conformidad con lo establecido en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

NOVENA.-Régimen de incompatibilidades.

Los/as aspirantes que resulten nombrados/as para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su contratación, al régimen de incompatibilidades vigente. No obstante, los aspirantes que obtengan plaza en esta convocatoria y tengan algún tipo de incompatibilidad, de conformidad con la legislación laboral vigente, en base a contratos anteriores, perderán todos sus derechos.

DÉCIMA.-Igualdad de género.

Todas las denominaciones contenidas en el presente Decreto, así como cualesquiera otras menciones que en el mismo se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.

 

UNDÉCIMA.-Impugnaciones

Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal se podrán formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Las presentes bases están a disposición de los interesados en el Tablón de Edictos, así como en la página web de este Ayuntamiento.

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