El gobierno de Osuna incumple la ley instalando bolos que suponen un peligro para los vehículos
Escrito por Redacción Martes 17 de Octubre de 2017 00:00
www.nosolomerida.es | El concejal del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Mérida, Fernando Molina, denuncia que se han instalado bolos “guarda aceras” que no cumplen con la ley y suponen un peligro para los conductores y viandantes en distintas calles de la ciudad.
“Solicitamos que se determine quién ha sido el responsable de la orden de colocación (policía local o urbanismo), que se eliminen y se pongan los que reglamentariamente están
autorizados, por ser un peligro en la vía publica”. Desde el pasado 3 de Julio, es decir, hace más de 100 días en los que no se debate nada de los asuntos propios de tráfico, la seguridad etc..., desde esa fecha estamos sin celebrar Comisión de tráfico, y está se debe celebrar al menos una vez al mes.
En concreto, la denuncia se refiere a diversos puntos de la ciudad, de gran tránsito tanto de peatones como de vehículos, como son la esquina de la calle Concordia con Vespasiano, la esquina entre calle Almendralejo y Arzobispo Mausona, la esquina entre Calderón de la Barca con Lope de Vega y la esquina de la calle Oviedo con Vetones.
La legislación solo permite balizas cilíndricas reflectantes y de un material que impida la generación de daños a los vehículos. “En estos puntos que denunciamos el ayuntamiento ha instalado bolos que incumplen la normativa”.
Como señala el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en su articulo 134 dice:
Formato de las señales.
Artículo 134. Catálogo oficial de señales de circulación.
1. El Catálogo oficial de señales de circulación debe ajustarse a lo establecido en las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia, así como a la regulación básica establecida al efecto por los Ministerios del Interior y de Fomento.
2. En dicho catálogo se especifica la forma y el significado de las señales y, en su caso, su color y diseño, así como sus dimensiones y sus sistemas de colocación.
3. Las señales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las normas y especificaciones que se establecen en este reglamento y en el Catálogo oficial de señales de circulación.
4. La forma, símbolos y nomenclatura de las señales, así como los documentos que constituyen el Catálogo oficial de señales de circulación, son los que figuran en el anexo I.